Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “E., M. E. C/G., D. J. S/INCIDENTE DE MODIF. DE CUIDADO PERSONAL”
Expte.: -95889-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “E., M. E. C/G., D. J. S/INCIDENTE DE MODIF. DE CUIDADO PERSONAL” (expte. nro. -95889-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/11/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es admisible el recurso de queja deducido el 17/9/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. En la providencia del 2 de septiembre de 2025 se fijó la audiencia del 15 de octubre de 2025, a fin de llegar a una solución directa entre las partes. La quejosa dedujo contra la misma recurso de apelación, el que le fue denegado el 17/9/2025, declarando el mismo improcedente por considerarse irrecurrible la citación a una audiencia conciliatoria, siendo la misma una medida ordenatoria/instructoria del art. 36 inc. 4 CPCCBA.
Dado que la referida audiencia fue fijada para el 15/10/2025, a esta altura, la queja deducida tendiente a la habilitación de un recurso para decidir si fue bien o mal convocada, se ha tornado un tema abstracto por anacrónico (arg. arts. 275, 276 del Cód. Proc.).
Y no es propio de la judicatura emitir pronunciamientos abstractos (SCBA LP Rc 124382 I 23/4/2021, “Consorcio del Edificio Provincial Center VI c/ Kiricos, Martín s/ Cobro ejecutivo de expensas”, en Juba sumario B23821).
Por ello la queja resulta inadmisible (arg. arts. 275 y 276 del Cód. Proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Con arreglo al resultado obtenido al tratarse la cuestión precedente, corresponde desestimar el recurso de queja interpuesto
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de queja interpuesto
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 11/11/2025 08:07:32 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/11/2025 09:06:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 11/11/2025 09:31:55 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8ƒèmH#|VwBŠ
249900774003925487
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11/11/2025 09:32:08 hs. bajo el número RR-1078-2025 por TL\mariadelvalleccivil.