Fecha del Acuerdo: 6/11/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

Autos: “ARANA AGUADO, BETI MABEL S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)”
Expte.: -95873-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ARANA AGUADO, BETI MABEL S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)” (expte. nro. -95873-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21/10/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 3/9/2025 contra la resolución del 27/8/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. En el presente proceso sucesorio se declararon herederos a tres hijos de la causante y al cónyuge supérstite en los bienes propios (ver declaratoria de fecha 10/4/2024).
Se solicitó se librara testimonio a los fines de inscribir el acuerdo particionario adjuntado al escrito de fecha 13/6/2025, celebrado por todos los herederos y el cónyuge supérstite en fecha 16/3/2024.
La jueza de paz, denegó la homologación, ya que según postuló, la partición de herencia sólo puede llevarse a cabo entre personas vivas -ya sea de forma privada o judicial-; va de suyo -dijo- que si alguno de los herederos fallece antes de la homologación, el acuerdo pierde validez. Vale señalar que se denunció el fallecimiento del cónyuge supérstite acaecido el 4 de marzo de 2025 (ver certificado de defunción en adjunto al trámite de fecha 13/6/2025).
Para la magistrada, debe iniciarse el sucesorio del cónyuge, en tanto lo pretendido -la homologación del acuerdo particionario- excede este proceso (res. del 27/8/2025).
El coheredero Rolando Anibal Griesco apela (ver recurso del 3/9/2025).
Explica que conforme contrato privado de partición hereditaria celebrado entre todas las partes el 16 de marzo de 2024 y su consiguiente rectificación celebrada el 21 de febrero de 2025 pasada ante el Escribano Jonas se convino la adjudicación de los bienes hereditarios y cuya inscripción de declaratoria de herederos fuera ordenada en resoluciones de fechas 26/8/2024 y 20/11/2024.
Esgrime que la partición privada se efectuó en las condiciones establecidas por la ley (plena capacidad, presencia y acuerdo unánime), caracterizando el acto mismo de la homologación como un mero acto de “autenticación o legalización”. Por lo que pretende se revoque lo decido y se proceda a homologar el acuerdo particionario (ver memorial de fecha 15/9/2025).
2. El artículo 2369 del CCyC requiere como únicos requisitos esenciales, para la partición privada, la capacidad de los herederos y la unanimidad, es decir, se requiere que la unanimidad de los herederos presentes y capaces, acuerden realizar la partición de la herencia extrajudicialmente y, además, que también por unanimidad, acuerden el contenido del acto, o sea, el modo de efectuarla. De tal modo, el régimen vigente otorga la más absoluta libertad a los copartícipes en cuanto al contenido del acto particionario.
La magistrada de grado, ante la presentación del acuerdo particionario, señala que como la partición de herencia sólo puede llevarse a cabo entre personas vivas; va de suyo que si alguno de los herederos fallece antes de la homologación, el acuerdo pierde validez.
Más esta afirmación no se apoya en ningún fundamento, más que en su propia discrecionalidad, con lo cual no es una decisión debidamente motivada (art. 3 del CCyC).
No argumenta, por qué un acuerdo celebrado entre los herederos, por unanimidad y siendo capaces, perdería “validez” por el fallecimiento posterior de alguno de ellos, sobre todo si se tiene en cuenta que cuando los herederos, por unanimidad eligen el modo de llevar a cabo la partición de la herencia, celebran una convención jurídica en los términos de los arts. 957, 1021, 1022, 1024, 957 a 959 CCyC).
No está demás aportar algunos precedentes, relacionados a la cuestión aquí traía.
La partición privada en relación a los bienes inmuebles puede hacerse de dos modos según la etapa en que ella se realice. Si es antes de la inscripción de la declaratoria, puede hacerse mediante un simple escrito presentado al juez de la sucesión por los interesados, en el cual piden que se proceda a la inscripción de los bienes de la sucesión en la forma en que se solicita, y a continuación se indica cómo deben inscribirse los bienes. Si es realizada después de inscripta la declaratoria o el testamento, a nombre de todos los herederos conjuntamente, se puede presentar un escrito al juez que intervino en el sucesorio, haciendo saber la partición privada que se hace, y éste librará los oficios o testimonios que hubiere menester para proceder a la inscripciónCC0103 MP 167546 107 I 11/4/2019, Carátula: “BOLLETTA JUAN Y NAVARRO DE BOLLETTA JUANA S/ ··SUCESION “AB-INTESTATO”, Magistrados Votantes: Zampini-Gerez, fallo extraído de JUBA SCBA, buscador general.
La partición llevada a cabo por los herederos capaces en una sucesión ab-instestato es un acto negocial que se perfecciona con el solo consentimiento de aquellos, siendo innecesaria la aprobación u homologación judicial, ya que la incorporación del convenio al expediente judicial no tiene otro efecto que darle el carácter de instrumento público y la jerarquía de título suficiente para la atribución de los bienes adjudicados a los herederos. Respecto a la formalidad que debe reunir tal acto jurídico, no se encuentran dentro de los elementos esenciales que las firmas de los herederos tengan que ser ratificadas, ya que tanto los artículos del código fondal como en el de procedimiento mencionan que la partición del patrimonio relicto, está reservada a la forma y el acto que por unanimidad los herederos crean convenientes (arts. 2369 del C.C. y C. y 761 del C.P.C.)CC0103 MP 161984 289 I 27/09/2016, Carátula: Bancchiani Ana Maria S/ Sucesion Ab – Intestato, Magistrados Votantes: Zampini-Gerez, Tribunal Origen: JC1300MP, fallo extraído de JUBA SCBA, buscador general.
Por último, traigo a colación lo dicho en otra oportunidad que la finalidad de la partición consiste en disolver definitivamente la comunidad hereditaria, materializar la porción ideal que tiene cada uno de los herederos en el patrimonio relicto y convertir a éstos en dueños exclusivos de las cosas que se les adjudican, CC0203 LP 105042 RSI-124-19 I 7/5/2019 Juez SOTO (SD), Carátula: Eiras Graciela Esther s/ Sucesión Ab intestato, Magistrados Votantes: Soto-Larumbe, Tribunal Origen: JC1100LP, fallo extraído de JUBA SCBA, buscador general.
De modo, que, si el argumento central de la jueza de grado, para no homologar el acuerdo particionario, ha sido que ante el fallecimiento de alguno de los herederos el acuerdo pierde validez, la apelación prospera.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde estimar el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 27/8/2025, sin costas por tratarse de una cuestión suscitada entre los herederos y el juzgado.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 27/8/2025, sin costas por tratarse de una cuestión suscitada entre los herederos y el juzgado.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/11/2025 11:36:43 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/11/2025 12:38:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/11/2025 12:55:58 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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249800774003922985
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/11/2025 12:56:14 hs. bajo el número RR-1065-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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