Fecha del Acuerdo: 6/1/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
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Autos: “OLGUIN NORMA BEATRIZ C/ AGELON GERMAN Y OTRO S/ USUCAPION”
Expte.: -96037-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 30/9/25 contra la regulación de honorarios del 29/9/25.
CONSIDERANDO.
La abog. Ghío, en su carácter de Defensora ad hoc, cuestiona la regulación de honorarios efectuada a su favor en la suma de 3 jus; expone en el mismo acto los motivos de su agravio (v. escrito del 30/9/25; art. 57 de la ley 14967).
La apelante -concretamente- aduce que se trataba de un expediente ya en trámite, en el que había intervenido otro defensor ad hoc, lo que requirió un estudio completo y complejo de todo lo actuado; la primera vista se contesta en fecha 25/8/2025, de manera espontánea, contestando el traslado ordenado en fecha 30/4/2025, que había quedado pendiente para el defensor nombrado en primer lugar, y para contestarla realizó un estudio de las actuaciones, verificando el cumplimiento de los recaudos judiciales para evitar la vulneración del derecho de defensa en juicio de la parte demandada, se comunicó con el letrado de la actora, y luego concurrió a la vivienda usucapida, constatando que los actores seguían viviendo allí, destacando que dicha acción resultó necesaria en virtud del tiempo transcurrido desde el mandamiento oportunamente realizado (v. presentación del 39/9/25).
Pues bien; habrá de considerarse que con arreglo al artículo 1 de la Acordada 3812 de la SCBA, para la retribución a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada, se ha determinado una escala de dos a ocho Jus, según la importancia y complejidad del trabajo realizado (art. 91 de la ley 5827, texto según la ley 14.365). Y la regulación de honorarios dentro de esa escala es la fijación judicial del importe del trabajo realizado por el/la abogado/a en función de las constancias obrantes en autos (arts. 1, 2 ley 14967 y 384 del cód. proc.).
Por manera que meritando la labor llevada a cabo por la profesional hasta la sentencia del 29/9/25, y teniendo en cuenta que finalizó la tarea del anterior defensor designado (v. trámites de fechas 25/4/25 y 1/7/25), resulta más adecuado y proporcional en relación a las constancias de autos, elevar sus estipendios para fijarlos en la suma de 5 jus ley 14967 (arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA).
Así, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, corresponde estimar el recurso y fijar honorarios a favor de la abog. M. C. Ghío en la suma de 5 jus (arts. y ley cits.).
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (art. 12.a y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 30/9/25 y fijar los honorarios de la abog. M.C. Ghío, como Defensora ad hoc, en la suma de 5 jus; con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 06/11/2025 11:29:08 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/11/2025 12:26:01 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 06/11/2025 12:27:44 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06/11/2025 12:28:07 hs. bajo el número RR-1054-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 06/11/2025 12:28:43 hs. bajo el número RH-176-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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