Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Autos: “CERVELLINI BENITO ENRIQUE S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -93620-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CERVELLINI BENITO ENRIQUE S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -93620-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/10/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 16/7/2025 contra la resolución del 15/7/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. Oportunamente el heredero Francesco Cervellini solicita distribución de los fondos depositados en autos, proponiendo que el crédito por honorarios del martillero Chuguransky sea pagado con los fondos del sucesorio en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de 23,09 jus arancelarios cada una (esc. elec. del 12/5/2025 y 16/6/2025).
Ante ello los restantes herederos se oponen al pago en cuotas y solicitan se ordene la cancelación en un pago (esc. elec. del 11/6/2025, 26/6/2025 y 27/6/2025).
El juzgado pone fin a esta incidencia al dictar sentencia explicando que los honorarios del Perito Martillero interviniente en autos, como carga del sucesorio y por ende comunes y a cargo de la masa deben ser abonados de manera integral (salvo acuerdo de partes) con los fondos depositados en autos. En consecuencia si bien ordena se proceda al pago de los honorarios en la suma equivalente a 277.14 JUS, a continuación aclara que a esa fecha existían fondos en la cuenta de autos por la suma de $11.464.469,84, y los 277.14 JUS regulados al martillero -a esa misma fecha- representaban $11.700.573,66 (Ac. 4190/25 $42.219 cada JUS ) más aportes de ley e IVA sobre la misma. Entonces como los fondos son insuficientes para hacer frente al pago íntegro, y como el acreedor no está obligado a aceptar pagos parciales, resuelve dar traslado al martillero a fin de que se manifieste en el término de dos (2) días al respecto, caso contrario, se procederá a hacer efectiva la transferencia por los montos existentes en la cuenta de autos, quedando los saldos debidos determinados en JUS a fin de la conservación de su valor.
Esta decisión es apelada por el heredero Franceso Cervellini, agraviándose en su memorial por considerar que existe incongruencia en lo decidido por el magistrado, en tanto si bien dispone en principio que debe realizarse un pago íntegro al martillero para satisfacer sus honorarios regulados y firmes, luego ante la insuficiencia de fondos accede a que se realice un pago parcial. Con ello dice que como el pago ya no será “integral” sino fragmentario, esta solución se acerca a su propuesta de pago en cuotas y rechazada en la resolución en crisis (esc. elec. del 21/8/2025).
2. De acuerdo a lo anteriormente expuesto puede advertirse que no ha quedado cuestionado al presentar el memorial el argumento central del juzgado en cuanto sostuvo que los honorarios del Perito Martillero interviniente en autos, como carga del sucesorio y por ende comunes y a cargo de la masa deben ser abonados de manera integral (salvo acuerdo de partes) con los fondos depositados en autos.
En todo caso se cuestiona que no habiendo a esa fecha fondos suficientes, si se pudo autorizar un pago parcial, del mismo modo podía procederse al pago en 12 cuotas oportunamente ofrecidas, pero cierto es que no se invoca, ni tampoco se advierte que exista la normativa que posibilitaría hacer lugar a su pedido. Solo cabría la posibilidad si el martillero acreedor estuviera de acuerdo con la propuesta, lo que no ha acontecido en el caso de autos donde puntualmente estando ya presentada la propuesta no la consintió sino que pidió que habiendo a esa fecha depositados $12.605.447,22, se le transfieran a cuenta de la totalidad de los honorarios la suma de $9.000.000.- más $1.890.000.- en concepto de IVA y $900.000.- para el pago de aportes. El total de la trasferencia parcial sería de $11.790.000.- quedando un saldo en la cuenta bancaria de autos de $815.447,22 y quedaría un saldo a su favor por sus honorarios de $2.700.573.66 equivalentes a 63,97 JUS, más IVA $567.120,47 y Aporte de $270.057,36.
Ahora bien, cierto es que a esta altura ocurrieron hechos sobrevivientes que permiten revaluar lo decidido en primera instancia, pues en la cuenta judicial de autos van ingresando periódicamente fondos lo que ha hecho que se incrementen los fondos disponibles. De la compulsa de la cuenta surge que a la fecha de este voto existe depositada la suma total de $16.517.536,96, los que s.e.u.o. serían suficientes para pagar la totalidad de los honorarios al martillero de $12.285.616,20 (277.14 JUS x $44.330, según Acordada 4200 SCBA publicada 1/10/2025-) más aportes los de ley de $1.228.561,62 (10% art. 57 ley 10.973) y el 21% correspondiente al IVA de $2.579.979,40.
En resumen, los $16.517.536,96 alcanzan para pagar los $16.094.157,22 que por todo concepto corresponderían abonar por la actuación del al martillero.
Ello hace perder virtualidad a los fundamentos del apelante en tanto se basan en que si no existían fondos suficientes para realizar el pago íntegro como hubiese correspondido y ese motivo habilitó el pago parcial dispuesto finalmente en la sentencia, podía del mismo modo ordenarse el pago fragmentado en 12 cuotas como fuera propuesto (art. art .242 y 260 cód. proc.).
Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar la apelación del 16/7/2025 contra la resolución del 15/7/2025, aunque deberá ser modificada para establecer que debe realizarse el pago íntegro de los honorarios del martillero, las cargas previsionales e IVA correspondientes, por existir a esta altura fondos suficientes para afrontarlos. Con costas por su orden atento al modo en que ha sido resuelta la cuestión (arg. art. 69 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde, desestimar la apelación del 16/7/2025 contra la resolución del 15/7/2025, pero a su vez modificar la sentencia para establecer que debe realizarse el pago íntegro de los honorarios del martillero, las cargas previsionales e IVA correspondientes, por existir a esta altura fondos suficientes para afrontarlos. Con costas por su orden atento al modo en que ha sido resuelta la cuestión (arg. art. 69 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 16/7/2025 contra la resolución del 15/7/2025, pero a su vez modificar la sentencia para establecer que debe realizarse el pago íntegro de los honorarios del martillero, las cargas previsionales e IVA correspondientes, por existir a esta altura fondos suficientes para afrontarlos; con costas por su orden atento al modo en que ha sido resuelta la cuestión.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/11/2025 10:06:18 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/11/2025 12:18:23 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/11/2025 12:45:57 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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