Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “Z.P., T.A. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -96024-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 29/9/25 contra la regulación de honorarios del 24/9/25.
CONSIDERANDO.
La abog. M.J. M.,, en su carácter de Defensora Oficial, cuestiona la regulación de honorarios practicada a su favor en la suma de 4 jus por estimarla exigua (art. 57 ley 14967).
Así cabe revisar la regulación de honorarios del 24/9/25 que reguló honorarios a favor de la abog .M.,, como Defensora ad hoc, en la suma de 4 jus, meritando su tarea de fechas 11/4/24, 18/4/24, 8/5/24, 31/10/24 y demás actuaciones complementarias (v. resol. del 24/9/25 punto 2) de la parte dispositiva).
La apelante consideran exiguos los honorarios regulados y en ese mismo acto detalla las labores por ella llevadas a cabo que son idénticas a las consignadas por el juzgado, faltando adicionar, según su cuestionamiento, la asistencia a la audiencia de fecha 14/5/25 y notificaciones personales y telefónicas realizadas (v. presentación del 29/9/25; art. 57 de la ley 14967).
De acuerdo a ello, revisando el desarrollo del proceso se advierte que le asiste razón a la apelante en cuanto no se meritó la asistencia a la audiencia del 14/5/24, al menos no surge de la lectura de la resolución apelada; no así en cuanto a las notificaciones personales y telefónicas realizadas porque estarían subsumidas en las consideradas tareas complementarias (arts. 15.c. y 16 y arg. art. 28 última parte de la ley 14967).
De manera que valuando la tarea mencionada anteriormente útil para el desarrollo del proceso, y en su carácter de Defensora Oficial del demandado, dentro del marco que contemplan los AC 2341 y 3912 de la SCBA (de 2 a 8 jus) resulta más adecuado y proporcional fijar la suma de 6 jus (art. 91 de la ley 5827 ; ACS. cits. de la SCBA).
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (art. 12.a y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 29/9/25 y fijar los honorarios de la abog. M.J. M.,, como Defensora ad hoc, en la suma de 6 jus.
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 05/11/2025 09:57:53 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/11/2025 12:14:05 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 05/11/2025 12:37:15 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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228600774003921114
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05/11/2025 12:37:28 hs. bajo el número RR-1044-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 05/11/2025 12:37:37 hs. bajo el número RH-173-2025 por TL\mariadelvalleccivil.