Fecha del Acuerdo: 31/10/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

Autos: “BARREÑA, ESTER S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -90979-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BARREÑA, ESTER S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -90979-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23/10/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de apelación del 4/10/22 contra la regulación de honorarios del 30/9/22?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La abog. S.M. Tolosa Santa Cruz, cuestiona por exiguos los honorarios regulados a su favor en la resolución del 30/9/22, fijados en la suma de 4,120 jus, tomado como valor económico el 50% de la valuación fiscal del inmueble a inscribir de $297.386 (v. presentación del 4/10/22; art. 57 de la ley 14967).
Como primer punto, cabe señalar que: ‘…según el art. 7 párrafo 1° CCyC, para regular honorarios hoy rige la ley 14967 aunque los trabajos se hubieran hecho bajo el d.ley 8904/77: el acto procesal de la regulación (cuantificación) es una consecuencia necesaria de una obligación preexistente (honorarios devengados)’.
Luego, si en la especie, además, la base regulatoria tuvo principio de ejecución bajo la vigencia de la nueva normativa arancelaria, definitivamente es ésta la que corresponde tener en cuenta a los fines regulatorios (v. sent. del 12/3/24, causa 91234).
Desde ese punto de vista, dar forma a la base regulatoria es dar principio de ejecución a la regulación de honorarios, entendida ésta como acto procesal; es dar principio de ejecución porque, repito, la base regulatoria es uno de los factores a considerar para realizar la regulación.
De manera que si la regulación de honorarios tiene principio de ejecución durante la vigencia de una ley derogada –o sea, si la base regulatoria resulta durante la vigencia de una ley derogada-, hay que aplicar la ley derogada para completar ese principio de ejecución, esto es, para realizar la regulación de honorarios (art. 827 párrafo 2° cód. proc.).
En el caso, la base regulatoria fue propuesta con fecha 11/5/22 por la letrada Brogli, solicitando se tome el valor del 50% de la valuación fiscal del inmueble cuya inscripción se pretende (de $662.310), y ante esta propuesta medió oposición de la abog. Tolosa Santa Cruz que propuso se adopte la tasación obrante en los autos “Bareña, E. s/ Sucesión s/ Incidente de partición de herencia”, que fija el valor de mercado de ese inmueble en la suma de U$S 49.500; de manera que estando ya en vigencia la nueva normativa arancelaria 14967, la regulación de honorarios de practicarse bajo esta nueva normativa (art. 827 citado; esta cámara, sent. del 11/6/2018, expte. 90776, lib. 49 reg. 163, expte. 89886 sent. del 12/3/24; expte. 91234, sent. del 22/10/2020, L. 51 Reg. 35, entre otros).
Así, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios del 30/9/22, a fin de que, previo a regular los honorarios correspondientes se proceda según lo normado por el art. 35 inc. b) segundo párrafo y 27 inc. g de la ley 14967 (arts. 34.4. y 34.5.b. del cód. proc.)
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde: dejar sin efecto la regulación de honorarios del 30/9/22, y previo a regular los honorarios correspondientes se proceda según lo normado por el art. 35 inc. b) segundo párrafo y 27 inc. g de la ley 14967.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la regulación de honorarios del 30/9/22, y previo a regular los honorarios correspondientes se proceda según lo normado por el art. 35 inc. b) segundo párrafo y 27 inc. g de la ley 14967.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/10/2025 10:04:13 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/10/2025 10:26:48 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/10/2025 10:41:24 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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240200774003919072
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30/10/2025 10:41:42 hs. bajo el número RR-1025-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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