Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “EL AGUADO SOCIEDAD SIMPLE C/ ORTEGA, ALFREDO RAUL Y OTRO S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)”
Expte.: -94115-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “EL AGUADO SOCIEDAD SIMPLE C/ ORTEGA, ALFREDO RAUL Y OTRO S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)” (expte. nro. -94115-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7/10/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 13/7/2025 contra la resolución del 3/7/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Las partes fueron convocadas a una audiencia, donde acordaron que el ejecutado pagaría el importe que surge de la liquidación practicada por la ejecutante el 2710/2024, que ascendía a la suma de $2.848.241,59, que aquélla debía denunciar una CBU y que dentro de los siete días de conocida esa información por el ejecutado, éste debía efectuar el pago en esa cuenta denunciada (acta de audiencia de fecha 8/11/2024).
Se denunciaron los datos de la cuenta bancaria (escrito del 11/11/2024), se hicieron saber al ejecutado (res. del 25/11/2024), y ante el incumplimiento del depósito, se instó la ejecución avanzando en el trámite de subasta de un bien automotor.
Luego, en la presentación electrónica del 7/6/2025 el ejecutado acompaña comprobantes de transferencias, uno por $650.000 del 10/12/2024 y el otro de $2.500.000 del 4/6/2025 (v. adjuntos al escrito del 7/6/2025).
Por ello, la actora practica nueva liquidación el 23/6/2025 sobre la base de lo acordado y lo depositado -tardíamente- por el accionado; liquidación que es impugnada por el ejecutado el 29/6/2025.
El juez decide la cuestión el 3//2025, y decide aprobar la cuenta de la parte ejecutante. Para así decidir, expuso que el plazo para pagar vencía el 6/12/2024 y el demandado recién hizo un pago parcial el 10/12/24, por lo que no cumplió en tiempo y forma con el acuerdo asumido en la audiencia del 8/11/24, por lo que el curso de los intereses debe continuar desde la última liquidación practicada, imputando los pagos realizados a cuenta; cuanto a los intereses a aplicar, estableció que son los compensatorios del 10% mensual y punitorios del 8% mensual, que surgen del convenio suscripto por las partes y que fueran consentidos tácitamente por el demandado en la audiencia del 8/11/24, al aceptar el importe de la liquidación practicada que los contiene.
Ello motivó la apelación del accionado de fecha 13/7/2025, quien en el memorial del 5/8/2025 cuestiona la interpretación del juez de lo acordado en la audiencia, en tanto afirma que sólo acordó cancelar la acreencia en dicho importe, pero los intereses no fueron materia tratamiento y sólo se prestó conformidad con una forma de pago, además de cuestionar la capitalización de intereses por ilegal.
2. El recurso no será de recepción.
Sobre la tasa de interés aplicable (10% de moratorios y 8% de punitorios), no solo son los convenidos en el documento base de esta ejecución, según surge de las cláusulas A.1 y 3 del convenio que está como archivo adjunto a la demanda del 14/12/2023), sino que fueron -como señala el juez- los intereses liquidados en la cuenta de fecha 2/10/2024, cuenta que fue aceptada por el ejecutado en la audiencia del 8/11/2024), que, además, se intentó pagar en su totalidad con los pagos de que se dan cuenta las transferencias que están en copia en el trámite del 7/6/2025. Convalidando así los intereses liquidados por el ejecutante (arg. arts. 2y 3 CCyC).
Sin que se dé -por lo demás- explicación sobre por qué debería aplicarse al caso la tasa pasiva digital a 30 días, propuesta en el escrito impugnatorio del 29/6/2025; desde que, por principio, se deben los intereses pactados (arg. arts. 767 y 768 CCyC).
Sobre la capitalización de los intereses, no solo se trata de un tema traído novedosamente a esta alzada lo que, por principio, implica que está vedado referirse a él, sino que el propio ejecutado apelante, que ahora fustiga esa capitalización en el memorial bajo examen, al impugnar la cuneta del actor que la contenía, practicó la propia, y aunque en esta última difiere en la tasa de interés a liquidar, cierto es que él mismo propicia la capitalización de los intereses para generar nuevos, como surge claro de la cuenta que está en el escrito del 29/6/2025. Se ve en ella que sigue el mismo método aplicado en la presentación del ejecutante de fecha 23/6/2025, solo que con una tasa de interés diferente.
De suerte que al pregonar ahora en cámara la no capitalización, se pone en contradicción con sus propios actos anteriores, jurídicamente relevantes, lo que es inadmisible, por ser un argumento absolutamente contradictorio con la conducta pasada de quien lo ha propuesto (cfrme. esta cámara, sentencia del 12/6/2023, expte. 93278, RS-41-2023, entre varias otras.
En fin; el recurso se rechaza, con costas al apelante y diferimiento ahora de la resolución sobre los honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde rechazar el recurso del 13/7/2025 contra la resolución del 3/7/2025, con costas al apelante y diferimiento ahora de la resolución sobre los honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Rechazar el recurso del 13/7/2025 contra la resolución del 3/7/2025, con costas al apelante y diferimiento ahora de la resolución sobre los honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 29/10/2025 10:34:30 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/10/2025 13:08:28 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 29/10/2025 13:12:11 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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