Fecha del Acuerdo: 28/10/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini
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Autos: “ESCUELA N°24 TEODORO DE BARY C/G., D. G. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -95580-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación del 18/9/2025 y 25/9/2025 contra la resolución de honorarios el 16/9/2025.
CONSIDERANDO.
Los honorarios fijado en 12,5 Jus regulados con fecha 16/9/2025 a favor de la Abogada del Niño, fueron recurridos por su beneficiaria al considerarlos exiguos (art. 57 de la ley 14967).
La letrada S. M. T., considera bajos los estipendios, basándose en las tareas realizadas que fueron detalladas en el escrito de apelación: entrevistas con los niños y adolescentes (17/6/2025, 24/6/2025, 26/6/2025, 19/8/2025), comunicaciones telefónicas con el SLPPDN y reunión presencial, comunicación telefónica con el director del Instituto, elaboración y presentación de diferentes escritos (20/6/2025, 24/6/2025, 27/6/2025, 8/7/2025, 21/8/2025, 25/8/2025, 2/9/2025, 16/9/2025), confección de cédulas; tareas que implicaron un despliegue de esfuerzo técnico-jurídico de significativa trascendencia, en un proceso de gran sensibilidad, donde se encuentran comprometidos derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes (v. escrito del 18/9/2025).
También fueron recurridos por la representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, que los considera elevados, exponiendo en ese mismo acto los motivos de sus agravio (v. escritos del 14/8/25; art. 57 de la ley 14967).
La letrada S.,, por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, argumenta que los honorarios fijados, sin que ello implique desmerecer la tarea del profesional, deben ser reducidos pues considera que las tareas realizadas no han tenido ninguna complejidad, no guardan relación alguna con la verdadera naturaleza, extensión y calidad jurídica de los trabajos desarrollados, las etapas efectivamente cumplidas (v. escrito del 25/9/2025; art. 57 ley 14967).
Primeramente, cabe señalar que tratándose el caso de un régimen de protección contra la violencia familiar corresponde aplicar la normativa arancelaria vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 20 jus (art. 9.I.1.c) de la ley 14967); ello en concordancia con el antepenúltimo párrafo del artículo 16, que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma (art. 34.4. cpcc.).
A partir de lo expuesto, considerando que la tarea desarrollada por la Abogada del Niño fue detallada en la resolución apelada y no cuestionada por la apelante, teniendo en cuenta la labor llevada a cabo para los cinco menores, resulta más adecuado y proporcional fijar una retribución de 18 jus (arts. 2, 3 y 1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley; v. sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros; art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
En suma, el recurso del 18/9/2025 debe ser estimado fijando los honorarios de la abog. T., en la suma de 18 jus; y, por consecuencia, cabe rechazar el restante recurso bajo tratamiento.
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 18/9/2025 y fijar los honorarios de la abog. T.,, como Abogada del Niño, en la suma de 18 jus.
Desestimar el recurso del 25/9/2025.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/10/2025 08:40:11 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/10/2025 11:44:59 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/10/2025 11:54:28 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/10/2025 11:54:48 hs. bajo el número RR-1007-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 28/10/2025 11:55:16 hs. bajo el número RH-168-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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