Fecha del Acuerdo: 28/10/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

Autos: “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CEREALES SIMAGRO S.A. S/APREMIO”
Expte.: -95831-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CEREALES SIMAGRO S.A. S/APREMIO” (expte. nro. -95831-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21/10/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 11/6/2025 contra la resolución del 5/6/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Contra la providencia del 5/6/2025 que concede el recurso de apelación deducido por el demandado, el Fisco interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Rechazado el primero, se concede la apelación (ver recurso del 11/6/2025, res. del 29/8/2025).
Pero frente a ello, cabe decir que es inapelable el proveído que concede un recurso de apelación, pues quien pretende demostrar que ha sido mal otorgada, debe recalcarlo cuando contesta la expresión de agravios o el memorial (cfrme. CC0202 LP 135573 RR 349/24 I 11/7/2024, “S. H. A. C/ C. A. F. S/ ALIMENTOS”, con cita a Hitters, J. C., “Técnica de los recursos ordinarios” Juba, sumario: B5091534, LEP (2021), p. 349); esta cámara, en antiguo precedente, expte. 11043/93, res. del 2/11/1993, L. 22 R. 154, ver además res. del 24/9/2024 en autos “MUTUAL SOCIOS Y ADHERENTES CLUB ESTUDIANTES UNIDOS C/ CLUB ATLETICO ESTUDIANTES UNIDOS S/ ··EXTENSION DE QUIEBRA”, Expte. 89431, RR-711-2024).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde rechazar la apelación deducida el 11/6/2025 contra la resolución del 5/6/2025.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Rechazar la apelación deducida el 11/6/2025 contra la resolución del 5/6/2025.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°1 y devuélvase el expediente en soporte papel.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/10/2025 08:36:06 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/10/2025 11:34:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/10/2025 11:43:43 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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250100774003915587
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/10/2025 11:44:02 hs. bajo el número RR-1001-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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