Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N° 1
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Autos: “PAGELLA NILDA MABEL C/ PAGELLA MARIO MIGUEL Y OTRO/A S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -98666-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación 1/8/25 contra la resolución regulatoria del 16/7/25.
CONSIDERANDO:
La abog. Fernández Quintana cuestiona la resolución del 16/7/25, mediante el recurso del 1/8/25, considerando que no se ha tomado la base regulatoria aprobada en autos mediante las resoluciones del 20/5/25 y 2/7/25, y se toma como base económica una diferente a la ya aprobada,
Veamos. Se observa que mediante decisión de esta cámara del 2/7/25, lo que se resolvió fue el rechazo de la apelación subsidiaria del 23/5/24 -de la parte demandada- por devenir extemporáneos los argumentos allí planteados, en la medida que no había mediado objeción de su parte en la instancia anterior, a pesar del traslado conferido sobre el tema. Es decir, este tribunal no entró a conocer sobre la justeza o no de la base propuesta por la ejecutante, sino que se limitó a rechazar el recurso por aquellos motivos (arg. arts. 272 cód. proc. y 38 ley 5827).
Superado lo anterior, lo que hizo ahora el juzgado de origen para regular finalmente los honorarios, es decidir que despejado el valor asignable al bien inmueble a colacionar y su conversión a moneda de curso legal según cotización firme, corresponde aplicar a los fines de la regulación de honorarios -tal como se señalara en el expediente principal n° 2493/2009- 1/4 de este valor, por ser ésa “la medida del interés de la actora y sus pretensiones que dieron origen a este proceso”, lo que arroja una suma final de $ 664.374.838,61. Y así despejada la base, pasa a regular los estipendios.
Desde esa perspectiva, no se advierte que deba revocarse la resolución de fecha 16/7/25 en cuanto se sostiene que no se respetó lo anteriormente decidido por este tribunal.
Por lo demás, como se trata de la ejecución de la sentencia dictada en el expediente “Pagella, Nilda Mabel / Pagella, Mario Miguel y Otro s/ Accion de Colación” (n° 91688), ya quedó establecido en él, mediante resolutorio de fecha 6/8/2024, que los honorarios deben establecerse en la medida del interés de la peticionante de la colación (colación cuyo cumplimiento aquí se reclama); por manera que debe confirmrase la decisión apelada en cuanto se fijan los honorarios por la ejecución de sentencia en función de ese interés (arg. art. 41 ley 14967).
Así decidido, agotado el recurso con ese solo reclamo.
Por ello, la Cámara RESUELVE: rechazar el recurso de apelación del 1/8/25.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado Civil y Comercial N° 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/10/2025 09:30:52 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/10/2025 12:20:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/10/2025 12:24:10 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/10/2025 12:24:30 hs. bajo el número RR-999-2025 por TL\mariadelvalleccivil.