Fecha del Acuerdo: 23/10/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “ANTONIO MARIA LILIANA Y OTROS C/ GENOVA ADRIANA BEATRIZ Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Expte.: -93429-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal del 30/9/2025 contra la resolución del 30/9/2025.
CONSIDERANDO.
Se trata el caso de recurso contra sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, ya que si bien, por regla, las decisiones recaídas en el trámite de ejecución de sentencia no son susceptibles de recursos extraordinarios en razón de no constituir sentencia definitiva en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, en este caso, se alega la vulneración del principio de cosa juzgada y se controvierte la posibilidad otorgada al acreedor de readecuar el monto del crédito con posterioridad a la sentencia emitida con fecha 8/3/2019, en el proceso principal “Boses Carlos Alberto y otros c/ Genova Joaquín y otros s/ Daños y Perj.Autom. C/Les. O Muerte (Exc.Estado)” (cfrme. SCBA, RC 128564, 15/4/2025, “Di Tullio c/ Schneider s/ Cobro ejecutivo”, cuyo texto completo está en el sistema Juba en línea; además, art. 278 cód. proc.).
En cuanto a los demás requisitos, el recurso extraordinario se interpuso dentro del plazo legal, se constituyó domicilio en la ciudad de La Plata y se hizo alusión a las normas que se entienden erróneamente aplicadas (art. 279 y 281 cód. proc.).
Respecto al valor del agravio, como señala la parte recurrente, ya desde solo contemplar el capital de condena al 8/3/2019 con el valor del SMVYM vigente a esa fecha de $12.500, y llevado el valor de éste a la fecha de la sentencia recurrida, con descuento de la suma ya pagada, arroja un monto de $218.322.440, que supera el valor mínimo de 500 jus previstos por la ley (1 jus a la fecha de deducción del recurso = $43.275; AC 4200 de la SCBA).
Tocante al depósito previo, se desprende del punto II. E).- del escrito que se provee, que se intenta, por una parte, que esta cámara haga extensivo el beneficio de litigar sin gastos que le habría sido otorgado en otro expediente, o, en su caso, se conceda por esta misma lazada el beneficio en cuestión; todo lo que resulta inadmisible en esta instancia, debiendo, en todo caso, ocurrir a la vía procesal correspondiente, como, al fin de cuentas, se postula en la parte final del mismo apartado (arg. art. 38 ley 5827).
En función de lo reseñado en los párrafos precedentes corresponde que la parte recurrente integre el deposito previo por la suma de $21.637.500, que es el equivalente a 500 Jus (1 Jus = $43.275*500 conf. AC 4200 de la SCBA), por cuanto el 10% del valor del agravio supera aquellos 500 Jus (10% del valor del agravio = $21.832.244; 500 Jus = 21.637.500).
Por ello la Cámara RESUELVE:
1) Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal del 30/9/2025 contra la resolución del 12/9/2025.
2. Intimar a la parte recurrente a efectuar depósito por la suma de $ 21.637.500 a integrar en el término de cinco días a partir de notificada la apertura de cuenta judicial, bajo expreso apercibimiento de declarar desierto el recurso interpuesto (art. 280 segundo y cuarto párrafo cód. proc.).
3) Requerir al Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Trenque Lauquen, que tenga a bien abrir una cuenta en pesos a la orden del juez Andrés A. Soto, presidente en ejercicio de esta Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial en estos autos, conf. art. 11 AC 3975, a los efectos consignados en el punto 2).
4) Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 23/10/2025 12:55:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/10/2025 17:46:21 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 23/10/2025 19:48:22 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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237100774003912490
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 23/10/2025 19:48:43 hs. bajo el número RR-997-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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