Fecha del Acuerdo: 22/10/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

Autos: “C., M. S. C/ J., O. D. S/ALIMENTOS”
Expte. 94566

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 6/7/25 contra la resolución regulatoria del 24/6/25.
CONSIDERANDO.
La abog. E.,, letrada de la parte demandada, cuestiona por exiguos los honorarios fijados a su favor en 9,3 jus, mediante el recurso del 6/7/25 (art. 57 de la ley 14967).
Bien; se trata en este caso de un proceso de alimentos donde se cumplieron las dos etapas contempladas por el art. 28.i de la ley 14967, en tanto hubo demanda, contestación de demanda, audiencia de conciliación, audiencia testimoniales y prueba pericial, llegándose hasta la sentencia del 20/12/23, que hizo lugar a la demanda fijando una cuota alimentaria en especie, impuso las costas al alimentante y supeditó la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta tanto se encuentran glosados los elementos que permitan su determinación (v. trámites del 15/9/22,19/10/22,15/3/23,5/4/23, 20/9/23,1/11/23 y 20/12/23; arts. 15.c. y 16 de la ley cit.).
Atento el modo en que se determinó la cuota de alimentos, la determinación de la base regulatoria surge de la propuesta por la letrada el 20/3/25 (sustanciada con la abogada de la contraparte y con su cliente condenado en costas), y fue estimada en el valor locativo promedio de un inmueble para vivienda en $250.000 x 24 meses que arroja un valor de $6.000.000 (v. 20/3/25, 16/5/25, 26/5/25; art. 39 de la ley 14.967).
Respecto de la alícuota ha de aplicarse la del 17,5% -que es la media del artículo 21, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 último párrafo de la ley 14967- con la quita del 30% en razón de la condena en costas (arts. 26, 28.b y 28 i de la ley cit.).
Así resulta para la abog. E., un estipendio de 18,10 jus (base $6.000.000- x 17,5% x 70% = $735.000; a razón de 1 jus = $40.684 según AC. 4190 de la SCBA vigente al tiempo de la regulación).
Entonces, por lo anterior, debe estimarse parcialmente el recurso del 6/7/25 y fijar los honorarios de la abog. E., en la suma de 18,10 jus (arts. y ley cits.).
Para finalizar, habiendo quedado determinados los honorarios por la labor de la instancia inicial, en función del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe valuar la tarea desarrollada ante la alzada (v. escritos del 23/2/24, 25/2/24, 12/3/24; arts. 15.c.y 16 ley cit.), además de la imposición de costas decidida con fecha 2/10/24 (arts. 68 del cpcc., 26 segunda parte de la ley 14967).
Dentro de ese marco, sobre el honorario de primera instancia, cabe aplicar una alícuota del 25% para cada uno de los letrados, ello en tanto ambas partes resultaron condenadas en costas (arts. 16 y 26 segunda parte ley cit; 68 del cód. proc.).
De ello, resultan 4,52 jus para E., (hon. de prim. inst. -18,10 jus- x 25%; por los trámites del 23/2/24 y 12/3/24) y 1,75 jus para Monteiro (honor. de prim. inst. -7 jus- x 25%; por los trámites del 25/2/24 y 12/3/24; arts. cits. de la ley cit.).
También corresponde en esta oportunidad retribuir la labor profesional de la Asesora ad hoc, abog. E.,, en la suma de 1 jus (hon. prim. inst. -4 jus, punto 4 de la sent. del 20/12/23- x 25%; v. e.e. del 3/4/24; art. 16 ACS. 2341 y 3912 de la SCBA).
Con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 6/7/25 y fijar los honorarios de la abog. E., en la suma de 18,10 jus.
Regular honorarios a favor de las abogs. M., y E., en las sumas de 4,52 jus y 1,75 jus, respectivamente.
Regular honorarios a favor de la abog. E.,, como Asesora ad hoc, en la suma de 1 jus.
Con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 22/10/2025 09:44:54 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/10/2025 11:05:06 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 22/10/2025 11:41:45 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 22/10/2025 11:42:08 hs. bajo el número RR-983-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 22/10/2025 11:42:17 hs. bajo el número RH-164-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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