Fecha del Acuerdo: 17/10/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “D., L. V. C/ D., R. A. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -91336-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “D., L. V. C/ D., R. A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91336-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/10/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 15/7/2025 contra la resolución dictada ese mismo día?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. Ante la frustración de la audiencia fijada para el 11/7/2025, se presenta la actora el mismo día acreditando con certificado médico los motivos por los cuales no pudo concurrir su asistida a la audiencia y, manifiesta que no considera conveniente la fijación de nueva audiencia si previamente el alimentante no presenta una propuesta concreta, seria y fundada respecto del pago de la deuda alimentaria y de la multa vigente.
El juzgado si bien tiene presente el cerfificado médico adjuntado, luego fija una nueva fecha de audiencia a fin de arribar a una solución consensuada en relación a la multa impuesta oportunamente al Sr. D.,, para el día 2/9/2025, a la hora 10:30, con argumento en el art. art. 36 inc. 4° CPCC, argumentando que es facultad del juez, disponer la comparecencia personal de las partes para intentar una conciliación, lo que debe considerarse especialmente en los procesos de familia, en los que reviste fundamental importancia la resolución pacífica de los conflictos.
Contra esa decisión la actora deduce apelación contra la resolución del 15/7/2025 que dispone la fijación de audiencia sin resolver las cuestiones planteadas en su presentación electrónica del 11/7/2025.
A la fecha de este voto, y estando pendiente de decisión el recurso de apelación deducido contra la resolución que fijó la audiencia, se ha superado la fecha fijada para la misma, de modo que deviene abstracto expedirse sobre la conveniencia de llevarse a cabo o no esa audiencia del modo ordenado.
Sin perjuicio de lo anterior, y si bien a esta altura aún no se ha fijado una próxima audiencia, resulta prudente aclarar que en caso de que el juzgado considere oportuno fijar nueva audiencia a los mismos fines que la anterior, resultaría conveniente que previamente se expida sobre las peticiones pendientes de decisión introducidas por la actora en su escrito del 11/7/2025, en tanto relacionadas directamente con la procedencia de la audiencia (art. art. 34.5.b y 242 y conc. cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar abstracta la apelación del 15/7/2025 contra la resolución dictada ese mismo día. Con costas por su orden atento el modo que ha sido resuelta la cuestión (art. 68 segunda parte, cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar abstracta la apelación del 15/7/2025 contra la resolución dictada ese mismo día; con costas por su orden atento el modo que ha sido resuelta la cuestión y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/10/2025 08:00:23 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/10/2025 11:14:24 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/10/2025 11:18:20 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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252500774003908659
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/10/2025 11:18:36 hs. bajo el número RR-972-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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