Fecha del Acuerdo: 16/10/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

Autos: “PAGELLA, NILDA MABEL C/ PÂGELLA, MARIO MIGUEL S/QUEJA POR APELACION DENEGADA”
Expte.: -95779-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PAGELLA, NILDA MABEL C/ PÂGELLA, MARIO MIGUEL S/QUEJA POR APELACION DENEGADA” (expte. nro. -95779-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7/10/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la queja del 20/8/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
En el marco del expediente “Pagella, Nilda Mabel c/Pagella, Mario Miguel y otro/a s/Ejecución de sentencia” expte. nro. 98.666, interpone la actora el presente recurso de queja contra la resolución de fecha 19/8/2025 que según postula, le deniega el recurso de apelación de fecha 1/8/2025.
El recurso es inadmisible.
A poco que se compulsan los autos indicados, puede advertirse de su trámite electrónico, que consta la interposición de un recurso de apelación en la fecha señalada por la quejosa, mas el mismo fue concedido con fecha 3/9/2025 y se encuentra en trámite ante esta Alzada (expte. 94839).
Por consiguiente, la pretensión recursiva que se afirma desoída, se encuentra en trámite no verificándose agravio alguno en tal sentido.
Por lo demás, las otras piezas acompañadas en este trámite, pertenecen a otros autos ajenos a esta queja.
Ello que conlleva a desestimar la queja, por inadmisible (arts. 275 y 276 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde declarar inadmisible el recurso de queja traído (arts. 275 y 276 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso de queja traído
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/10/2025 09:50:03 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/10/2025 11:54:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/10/2025 12:21:32 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/10/2025 12:21:46 hs. bajo el número RR-964-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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