Fecha del Acuerdo: 16/10/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

Autos: “CERUTTI HNOS S.H. C/ MOTOR-PLAT Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (EXC. ESTADO”
Expte.: -95177-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CERUTTI HNOS S.H. C/ MOTOR-PLAT Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (EXC. ESTADO” (expte. nro. -95177-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/10/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 8/8/2025 contra la resolución del 17/7/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Contra la decisión de la instancia de grado que desestima el pedido de intervención de tercero, la demandada interpone recurso de apelación (ver res. del 17/7/2025 y recurso del 8/8/2025). Concedido el recurso, se presenta memorial, y se responde el mismo (res. 11/8/2025, escritos del 19/8/2025 y 27/8/2025).
La presente acción tramita por las normas del juicio sumario (ver res. del 7/3/2024).
Sólo se admite la apelación cuando se deniega la intervención de terceros en los procesos ordinarios, pues en los procesos sumarios o sumarísimos, la resolución que recaiga cualquiera sea su contenido, siempre es inapelable, por no encontrarse entre los mencionados en los artículos 494 y 496 del Código Procesal, CC0203 LP 124539 RSI-352-18 I 4/12/2018 Juez SOTO (SD), Carátula: Gandolfi Luis Martín C/Soltigua Apart Hotel SA S/Daños Y Perjuicios-Cuadernillo Art.250 Cpc-, Magistrados Votantes: Soto-Larumbe, Tribunal Origen: JC0100LP.
De modo que el recurso de apelación deducido contra la resolución que denegó la intervención del tercero, es inadmisible (esta Cámara en autos “SUCESORES DE CAMPANINI ANTEZANA MARIO DANTE C/DENISON S.A.C.I.F.I.A S/ ESCRITURACION” , Expte.95751, res. 25/9/2025, RR-861-2025).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación deducido el 8/8/2025 contra la resolución del 17/7/2025; costas a la apelante y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso de apelación deducido el 8/8/2025 contra la resolución del 17/7/2025; costas a la apelante y diferimiento de la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/10/2025 08:26:22 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/10/2025 08:44:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/10/2025 08:56:30 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8mèmH#zjQèŠ
247700774003907449
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/10/2025 08:56:49 hs. bajo el número RR-953-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.