Fecha del Acuerdo: 16/10/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

Autos: “S., M. J. C/ SUCESORES DE ALFREDO LEPORATI S/ ··FILIACION”
Expte.: -88070-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Laura M. Larumbe, para dictar sentencia en los autos “S., M. J. C/ SUCESORES DE ALFREDO LEPORATI S/ ··FILIACION” (expte. nro. -88070-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/10/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la excusación formulada por el juez Lettieri, y en su caso la recusación articulada el 1/07/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia provincial que si un juez es recusado y, sin aceptar los términos de la recusación, igualmente se excusa, corresponde primero analizar la excusación; y si ésta es aceptada, se torna abstracta la recusación y nada hay que resolver sobre ella (causa AC 96081, sentencia del 230/11/2005, considerando V., citada por Sosa, Toribio E., “Código Procesal…”, t. I pág. 123, ed. Librería Editora Platense, año 2021).
Así las cosas, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de este caso, donde se aprecia que se trata de un proceso que engloba -de alguna manera- un mayor grado de conflictividad, que el juez que se excusa ha intervenido en alguna oportunidad como magistrado subrogante de primera instancia, sumado todo ello a las razones de decoro y delicadeza esgrimidas por el juez en su informe fundadas en que se considera que ha mediado una afectación a su decoro por las manifestaciones insertas ahora en el escrito de recusación que afectan su ánimo de modo tan profundo, es del caso considerar que resulta admisible aquélla, desde que las circunstancias de este caso permiten discurrir que se pudo haber generado en el juez que ahora se excusa, una situación con el umbral de suficiencia que justifica su apartamiento (arg. arts. 30 y 31 cód. proc.; cfrme. Quadri, Gabriel H., Código Procesal ….”, t. I, pág.83, ed. La Ley, año 2023).
Esta solución, va de suyo, torna abstracto expedirse sobre la recusación con causa planteada el 1/7/2025.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZ LARUMBE DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde:
1. Hacer lugar a la excusación del 7/7/2025 del juez Carlos Alberto Lettieri.
2. Declarar abstracto el tratamiento de la recusación planteada el 1/7/2025.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZ LARUMBE DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. Hacer lugar a la excusación del 7/7/2025 del juez Carlos Alberto Lettieri.
2. Declarar abstracto el tratamiento de la recusación planteada el 1/7/2025.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/10/2025 10:30:08 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/10/2025 10:35:34 – LARUMBE Laura Marta – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/10/2025 12:18:29 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰9UèmH#ztƒgŠ
255300774003908499
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/10/2025 12:18:54 hs. bajo el número RR-963-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.