Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Autos: “T., M. B. C/ V., L. I. S/ALIMENTOS”
Expte. 94154
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 18/8/25 contra la resolución regulatoria del 4/8/25 y el informe de secretaría del 8/10/25.
CONSIDERANDO.
En el recurso deducido el 18/8/25, el abog. A.,, por la parte obligada al pago recurre por elevados los honorarios regulados (art. 57 de la ley 14967).
Bien; se trata en este caso de un proceso de alimentos donde se cumplieron las dos etapas contempladas por el art. 28.i de la ley 14967, en tanto hubo demanda, audiencia de conciliación, contestación de demanda, absolución de posiciones y llegándose hasta la sentencia del 7/8/23 y 25/2/25 que hizo lugar a la demanda e impuso las costas al alimentante (v. trámites del17/8/22, 8/9/22, 5/10/22, 3/11/22, 10/11/22; arts. 15.c. y 16 de la ley cit.).
La determinación de la base regulatoria surge de la cuota alimentaria que quedó determinada en la sentencia por 24 meses, conforme lo normado por el art. 39 de la ley arancelaria citada, resultando un valor económico de $10.208.670 (v. sentencia ).
Respecto de la alícuota aplicada del 17,5% -que es la media del artículo 21, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 último párrafo de la ley 14967, en razón del tránsito de las dos etapas del juicio de alimentos (arts. 28.b y 28 i de la ley cit.).
Así los honorarios profesionales quedaron fijados en 41,28 jus para la letrada B., por resultar su parte victoriosa (base $10.208.670- x 17,5% = $1.786.517,25; a razón de 1 jus = $ 43275 según AC. 4200 de la SCBA vigente al tiempo de la regulación).
Mientras que para el abog. A.,, sobre el honorario regulado a favor de la letrada de la contraparte corresponde aplicar la quita del 30% al haber cargado su parte con las costas del proceso, llegándose a un estipendio de 28,90 jus (base $10.208.670- x 17,5% x 70%= $1.250.562,08; a razón de 1 jus = $ 43275 según AC. 4200 de la SCBA vigente al tiempo de la regulación; art. 26 segunda parte de la ley cit.; 68 del cód. proc.).
Entonces, sólo por la variación del valor de la unidad Jus, con carácter retroactivo al tiempo de la regulación, debe estimarse el recurso del 18/8/25 (arts. 34.4. del cód. proc.).
Para finalizar, habiendo quedado determinados los honorarios por la labor en la instancia inicial, en función del art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/2020, expte. 91679, L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe valuar la tarea desarrollada ante la alzada (v. escritos del 22/8/23, 31/8/23, 5/9/23, 18/3/25, 26/3/25 y 31/3/25; arts. 15.c.y 16 ley cit.), además de la imposición de costas decidida con fechas 24/10/23 y 5/6/25 (arts. 68 del cpcc., 26 segunda parte de la ley 14967).
Dentro de ese marco, sobre el honorario de primera instancia, cabe aplicar una alícuota del 30% para la letrada B., y el 25% para el abog. A., en tanto su parte cargó con el mayor peso de las costas (arts. 16 y 26 segunda parte ley cit; 68 del cód. proc.).
De ello, resultan 12,38 jus para B., (hon. de prim. inst. -41,28 jus- x 30%) y 7,22 jus para A., (honor. de prim. inst. -28,90 jus- x 25%; arts. cits. de la ley cit.).
También, corresponde retribuir la labor de la Asesora ad hoc, abog. C.,, por su labor de fecha 5/9/23 y 31/3/25, por lo que valuando la tarea llevada a cabo por la letrada es dable retribuirla en 1 jus, ello en función de la valorización de la profesión, la lógica expectativa de la retribución por su tarea y en pos de un adecuado servicio de justicia resultaría injusto retribuir su tarea por debajo de esa suma de 1 jus ley 14967 (arg. art. 16 de la ley 14967, AC. 2341 t.o. por AC. 3912; arts. 2 y 3 del CCy C.; hon. prim. inst. del 25/2/25 punto VI -3 jus- x 25% = 0,75 jus).
Con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 18/8/25, solo por la variación del valor de la unidad Jus y fijar los honorarios de los abogs. B., y A., en las sumas de 41,28 jus y 28,90 jus, respecivamente.
Regular honorarios a favor de la abog. D.C. B., en la suma de 12,38 jus.
Regular honorarios a favor del abog. G.J. A., en la suma de 7,22 jus.
Regular honorarios a favor de la Asesora ad hoc, abog. C., en la suma de 1 jus.
Con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/10/2025 09:48:51 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/10/2025 11:56:31 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/10/2025 12:12:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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