Fecha del Acuerdo: 16/10/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
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Autos: “T., L. R. C/ C., J. C. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD”
Expte.: -94856-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los escritos de fechas 2/10/25.
CONSIDERANDO:
Este tribunal ya tiene dicho que tres son los motivos que admiten la aclaratoria: corrección de errores materiales, aclaración de conceptos oscuros y subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (por caso, 28/5/2019, “M., P.R. c/ B., L.B. s/ LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL” , L.50 R.176, entre muchos otros).
En el caso, se incurrió en un evidente error material cuando se procedió al cálculo matemático para la determinación de los honorarios del martillero S.,, en 183,59 jus (base -18359,52 jus- x 1%), porque si bien se anunció que correspondía una alícuota del 1,5% -calculado sobre la base regulatoria-, la cuenta quedó incorrecta al no haberse computado el cálculo correcto de 1,5% resultando un estipendio de 275,39 (base -18359,52 jus- x 1,5%),
En idéntico sentido ocurrió con la regulación de honorarios del perito B.,, al tomar como valor económico el monto de 18.359.52 jus, cuando ya en la instancia inicial para fijar sus honorarios se había aprobado una significación pecuniaria de 4.363,02 jus en tanto no llegó incuestionada a esta instancia (v. 26/8/25 y además presentación del 4/11/24 punto III.c.).
Así las cosas, tomando ese valor económico y aplicando la alícuota del 4% se llega a una retribución de 174,02 jus (base -$4363.02 x 4%)
Entonces, advirtiendo el error en los cálculos matemáticos se hace lugar a las aclaratorias planteadas del 2/10/25, y por tal motivo también debe modificarse la parte dispositiva de la resolución de fecha 1/10/25 (arts. 34.4, 36.3 y 166.1 del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a las aclaratorias interpuesta el 2/10/25 contra la resolución del 1/10/25, y fijar los honorarios de los peritos R.L. S., en la suma de 275,39 jus y P. B., en la suma de 174,52 jus (arg. arts. 34.4, 36.3 y 166.1 del cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 16/10/2025 08:27:27 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/10/2025 08:41:58 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 16/10/2025 09:06:14 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16/10/2025 09:06:40 hs. bajo el número RR-955-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 16/10/2025 09:07:10 hs. bajo el número RH-157-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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