Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Autos: “G., C. R. C/ N., R. L. S/ALIMENTOS”
Expte.: -95798-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “G., C. R. C/ N., R. L. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -95798-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14/10/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de aclaratoria con apelación subsidiaria del 12/6/2025 contra la resolución del 30/5/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
I. El juzgado dictó sentencia con fecha 30/5/2025 y fijó cuota de alimentos mensual a cargo del padre en favor de su hijo menor D., en la suma equivalente a la CBT (canasta básica total) que establece mensualmente INDEC para un niño de la edad de D. con más el 50% de todos los gastos extraordinarios que se susciten en el vida del niño.
Frente a ello se presentó el demandado y planteó recurso de aclaratoria con apelación subsidiaria con fecha 12/6/2025; el juzgado desestimó el recurso de aclaratoria y concedió el de apelación con fecha 12/6/2025.
II. Aún entendida la aclaratoria con apelación en subsidio como revocatoria con apelación subsidiaria (cfrme. esta cám. en sent. 29/4/2025 del , Autos: “C., M. E. Y OTRO/A C/ D., H. J. Y OTROS S/ Medidas Cautelares (traba/levantamiento)”, expte:95164; RR-355-2025), no asiste razón el apelante desde que atendiendo sus agravios es de responderse que:
1. Sí se especifica en sentencia un importe concreto: es el que cada mes se informe sobre la CBT que corresponda a un niño de la edad de D.; basta hacer el cálculo con la CBT que se publique por el INDEC, como dice la sentencia.
2. Sí se estableció la proporción para el alimentado: es la que corresponde en cada ocasión para la edad de aquél, que está contemplado expresamente en la CBT que publica el INDEC.
3. No debe aplicarse la CBT para un hogar tipo, desde que se trata de la cuota para un niño (es decir, una sola persona), situación que está contemplada y diferenciada en la CBT que publica el INDEC.
4. Sí se determina la modalidad de actualización automática y periodicidad: dependerá de la CBT que mensualmente publique el INDEC para un niño de la edad de D. cada mes; en la publicación de aquel organismo oficial mes a mes se establecen las variaciones de dicha CBT y de ellas surge la movilidad de la cuota.
Me remito, además, a la resolución del 177/2025.
Por fin, cualquier oferta debió hacerse en la instancia inicial (arg. art. 636 cód. proc.).
El recurso se rechaza (art. 34.4 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Desestimar el recurso subsidiario del 12/6/2025 contra la resolución del 30/5/2025; con costas al apelante vencido y diferimiento de honorarios (arts. 68 cód. proc.; 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso subsidiario del 12/6/2025 contra la resolución del 30/5/2025; con costas al apelante vencido y diferimiento de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/10/2025 08:22:44 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/10/2025 12:45:40 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/10/2025 12:47:41 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰89èmH#z_XmŠ
242500774003906356
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/10/2025 12:47:54 hs. bajo el número RR-949-2025 por TL\mariadelvalleccivil.