Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “CIRCULO DE INVERSORES SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL DE AHORRO PARA C/ BARRIOS AZCONA MARCOS JOSÉ MANUEL S/ EJECUCION PRENDARIA”
Expte.: -95967-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la apelación del 12/9/2025 contra la resolución del 3/9/2025.
CONSIDERANDO.
Tratándose de la ejecución de una prenda con registro, para interponer recurso de apelación rige lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30 del decreto-ley 15.348/46, que dispone que la resolución que hace lugar a las excepciones y rechaza la ejecución, o las desestima y manda llevar adelante la misma, será apelable dentro del término de dos días (art. 30 d-ley 15.348/46).
En ese sentido, si la resolución que desestimó las excepciones y mandó llevar adelante la ejecución -notificada automatizadamente en los domicilios electrónicos correspondientes- se dictó el 3/9/2025, el plazo para interponer recurso de apelación venció el 9/9/2025, o, en el mejor de los casos, el 10/9/2025 dentro del plazo de gracia judicial (arg. arts. 10 AC 4013, t.o. según AC. 4039 SCBA, 124 cód. proc., 30 d-ley 15.348/46).
Así las cosas, el recurso de apelación presentado recién el 12/9/2025 es extemporáneo y debe ser desestimado (arts. cit.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación del 2/9/2025 por extemporánea; con costas al apelante vencido, y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arts. 68 cód. proc.; 31 y 51 ley 14.967).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 15/10/2025 08:22:13 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/10/2025 12:44:51 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 15/10/2025 12:46:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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235600774003906342
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15/10/2025 12:46:43 hs. bajo el número RR-948-2025 por TL\mariadelvalleccivil.