Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Autos: “B., M., J. I. – V., M. S. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA”
Expte.: -95939-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 20/5/25 contra la resolución regulatoria de esa misma fecha.
CONSIDERANDO.
La abog. M. C. D.,, en su carácter de asesora ad hoc, apela por exigua la regulación de honorarios efectuada a su favor con fecha 20/5/25, exponiendo en ese mismo acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
Entre sus argumentos, aduce concretamente, que la regulación de honorarios en tan solo 3 jus resulta insuficiente en relación con la magnitud e impacto de mi trabajo, la suma no guarda proporción con la responsabilidad y el esfuerzo desplegados por ella para alcanzar un resultado y la regulación no refleja adecuadamente la complejidad y naturaleza de la labor profesional realizada (v. presentación del 20/5/25).
Del estudio de los presentes autos surge que la Asesora ad hoc, en su dictamen del 19/5/25 se expidió sobre el cuidado personal, régimen de comunicación y los alimentos (punto III incs. a), b) y c), que llevaron a que en la resolución regulatoria del 20/5/23 se le fijaran 3 jus (arts. 15.c y 16 de la ley 14.967, v. también art. 10 del AC. 4013 texto según AC.4039, ambos de la SCBA.).
Por lo que, sopesando la labor desempeñada, meritando que la misma dictaminó sobre las tres cuestiones homologadas, dentro de una escala aplicable de entre 2 y 8 jus, por todo el proceso se aprecia exigua una retribución fijada, estimando más equitativa una de 6 jus (arts. 15.c y 16 de la ley 14967; AC.2341, texto según AC. 3912 de la SCBA.; art.34.4. del cpcc.).
Así corresponde estimar el recurso del 20/5/25 y fijar los honorarios de la abog. M.C. D.,, en su carácter de asesora ad hoc, en la suma de 6 jus (art. 34.4. del cód. proc.). Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 20/5/25 y fijar los honorarios de la abog. M.C. D.,, en su carácter de asesora ad hoc, en la suma de 6 jus. Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/10/2025 08:06:56 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/10/2025 12:09:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/10/2025 12:22:50 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14/10/2025 12:23:21 hs. bajo el número RR-945-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
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