Fecha del Acuerdo: 7/10/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

Autos: “ERRECALDE, LUIS EDUARDO C/ GONZALEZ, MARIA LUJAN S/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)”
Expte.: -95815-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ERRECALDE, LUIS EDUARDO C/ GONZALEZ, MARIA LUJAN S/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)” (expte. nro. -95815-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 6/10/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación deducida en subsidio el 26/8/2025 contra la resolución dictada en la misma fecha?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Previo a despachar la ejecución, la jueza de paz, advirtió que de las constancias del expediente principal, surgía aque la cédula de notificación de los honorarios regulados al letrado dirigida a la obligada al pago (aquí ejecutada), fue informada; con lo cual dispuso que debía previamente cumplirse con aquella notificación.
El letrado ejecutante postula en su recurso que la resolución de Cámara de fecha 17/7/25 en los autos “PEDRAZ, MABEL EMILCE S/ SUCESION AB INTESTATO”, Número de causa: 95691, que estima la apelación y regula honorarios, fue notificada el 18/07/25 al domicilio constituido de la demandada con la cita del art. 54 de la ley 14697, y que por tal motivo debe considerarse como notificada, siendo innecesario notificar a Luján González, en tanto ésta fue notificada por la Alzada a su domicilio constituido (ver escrito del 27/8/2025).
2. Surge del proceso principal, que regulados los honorarios por esta Cámara, devuelto el expediente a la instancia de origen, el letrado ejecutante confeccionó y se libró la cédula de notificación a los fines de anoticiar a la ejecutada en su domicilio real (ver cédula electrónica en trámite del 6/8/2025, expte. 5619/2015). Con lo cual, actuó en aquella oportunidad en consonancia con lo que ahora le exige la juez.
Sin embargo, en la misma fecha en que se libró la cédula, la letrada N. en su carácter de apoderada de María Luján Gonzalez, interpuso recurso de apelación contra la regulación de los honorarios que aquí se pretenden ejecutar, y siendo denegado el recurso en la instancia de origen, por tratarse de honorarios regulados en esta instancia, lo reeditó ante esta Alzada, siendo su resultado desestimatorio (ver presentación del 11/8/2025 y res. de Cámara de fecha 19/8/2025, en expediente principal).
De modo que, si bien la cédula de notificación fue devuelta informada, en este caso en particular, la interposición de los recursos en el interés de la obligada al pago contra la regulación de honorarios de esta Cámara de fecha 17/7/2025, importó la notificación de los honorarios regulados por esta Cámara al letrado E., tornando innecesario el libramiento de una nueva cédula a los fines de notificar los honorarios regulados al mencionado letrado (arg. art. 54 ley 14967).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde estimar el recurso de apelación deducido contra la resolución del 26/8/2025 dejando sin efecto el requerimiento del Juzgado; sin costas por tratarse de una cuestión suscitada entre el letrado y el Juzgado.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de apelación deducido contra la resolución del 26/8/2025 dejando sin efecto el requerimiento del Juzgado; sin costas por tratarse de una cuestión suscitada entre el letrado y el Juzgado.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/10/2025 10:38:10 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/10/2025 12:16:34 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/10/2025 12:35:00 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰67èmH#z4+KŠ
222300774003902011
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/10/2025 12:35:08 hs. bajo el número RR-927-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.