Fecha del Acuerdo: 7/10/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

Autos: “SANGUINETTI, PATRICIA LAURA C/ BERTUZZI, JOSE LUIS S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -95013-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SANGUINETTI, PATRICIA LAURA C/ BERTUZZI, JOSE LUIS S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -95013-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/10/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 2/2/2025 contra la resolución del 20/12/2024?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. La letrada Linda Marina López apoderada de la actora, apeló el auto de apertura a prueba. Denegado el recurso, se interpuso recurso de queja, el que fue admitido por esta Cámara (ver res. 11/4/2025, expte. 95294).
Siendo así, el recurso de apelación fue concedido (res. 30/6/2025), se presentó memorial, el que sustanciado fue respondido (escritos del 6/7/2025 y 4/8/2025).
2. Ahora bien, luego de compulsada la totalidad de la causa, se arriba a la conclusión que la resolución cuestionada debe ser dejada sin efecto, por prematura.
Como puede apreciarse de los trámites del proceso, el demandado opuso excepciones de incompetencia, falsedad e inhabilidad de título y nulidad del pagaré de consumo base de ejecución (demanda contesta 27/6/2024).
Sustanciadas las excepciones, la ejecutante contestó las mismas (res. 1/7/2024 y escrito del 9/7/2024).
El magistrado de grado, confirió vista al Agente Fiscal, en tanto el demandado invocó una relación de consumo, sobre la que apoyó la excepción de incompetencia (res. 29/7/2024).
El Fiscal, solicitó previo a expedirse respecto de la competencia del Juzgado que el demandado expresara el carácter del destino de lo obtenido en la transacción; para una vez cumplido con ello, se le confiera una nueva vista a los fines de emitir su dictamen (vita contesta del 19/9/2024).
La demandada respondió el requerimiento del Fiscal en presentación electrónica de fecha 9/10/2024. Lo que se tuvo presente para su oportunidad, atento en el expediente se encontraba radicado en esta Cámara a los fines del tratamiento del recurso de queja (res. 15/10/2024).
Devuelto el expediente al juzgado de origen, ante el pedido de dictado de sentencia efectuado por la actora, el juez de grado dispuso la apertura a prueba de las excepciones (res. apelada del 20/12/2024).
3. De la secuencia reseñada, surge palmario que es prematuro abrir a prueba las excepciones, cuando se encuentra pendiente la nueva vista al Fiscal a los fines que se expida sobre la relación de consumo base de la excepción de incompetencia opuesta, y no resuelta aún.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde dejar sin efecto, por prematura, la resolución del 20/12/2024 (arg. art. 34.5.b cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto, por prematura, la resolución del 20/12/2024.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/10/2025 10:37:35 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/10/2025 12:15:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/10/2025 12:34:01 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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246600774003901994
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/10/2025 12:34:11 hs. bajo el número RR-926-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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