Fecha del Acuerdo: 7/10/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “S., S., C. M. C/ M., M. O. S/ALIMENTOS”
Expte.: -95925-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “S., S., C. M. C/ M., M. O. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -95925-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7/10/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 9/9/2025 contra la resolución dictada ese mismo día?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. El 4/9/2025 se dispone la realización de la audiencia del art. 636 del cód. proc. para el 16/10/2025. Ese mismo día, la parte actora, a través de su letrada apoderada, Carolina Marchelletti presenta un escrito en el que informa que se encontrará esa abogada fuera del país entre los días 9/10/2025 y 4/11/2025, y por tal motivo, solicita se disponga la re-programación de la audiencia y se fije la misma en una fecha diferente, excluyendo el período comprendido antes mencionado, a fin de garantizar la efectiva participación de esta parte en el acto procesal, resguardando así los principios de defensa en juicio y debido proceso.
Pero el juzgado, el 9/9/2025, le hizo saber que ello no era posible atento a que no corresponde tener en cuenta situaciones personales de los letrados al momento de fijar las audiencias, con excepción de las imprevistas (Art. 34 y 36 del CPCC).
Solicita la recurrente se revoque por contrario imperio lo decidido fijando nueva fecha, con apelación en subsidio (ver apelación del 9/9/2025).
2. Veamos:
El hecho de que la abogada apoderada de la parte actora manifieste que no puede concurrir a la audiencia, puede considerarse una circunstancia razonablemente fundada para reprogramar la audiencia fijada. Es que si bien lo solicitado podría implicar una dilación del proceso, lo cierto es que el pedido es realizado por quien reclama, es decir por quien se encontraría en situación más apremiante para requerir el actuar más rápido de la justicia y sin embargo, pese a ello, opta por priorizar su derecho de defensa, requiriendo contar para esa importante oportunidad con su letrada; ello antes que la celeridad procesal a la que se alude en la decisión recurrida (esta cámara sent. del 25/11/2022 RR-880-2022 93436).
Incluso en este caso, en que se trata de la fijación de alimentos; pero, se repite, el pedido de postergación de audiencia, así como el memorial bajo tratamiento, han sido presentados por la abogada pero en su calidad de apoderada de la parte (arg. art. 47 y concs. cód. proc.).
Siendo atendible entonces, los motivos esgrimidos, no advierto impedimento para hacer lugar a lo requerido.
3. Por ello, se revoca la providencia apelada debiendo el juzgado fijar nueva fecha de audiencia del art. 636 del cód. proc., teniendo en cuenta las fechas excluidas por la parte peticionante.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 9/9/2025 contra la resolución dictada ese mismo día, por los motivos expuestos en los considerandos.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 9/9/2025 y, en consecuencia, revocar la resolución dictada ese mismo día, por los motivos expuestos en los considerandos.
Regístrese. Notificación automatizada con carácter urgente en función de la materia abordada y la entidad de los derechos en pugna (arts. 10 y 13 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/10/2025 10:42:58 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/10/2025 12:22:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/10/2025 12:29:47 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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243800774003902189
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/10/2025 12:30:02 hs. bajo el número RR-923-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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