Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Autos: “LOPEZ MARIA ESTER C/ MARTIN MARIA DEL CARMEN S/ INCIDENTE DE REVISION”
Expte. 94617
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado el 30/9/25 y el informe de Secretaría del 1/10/25.
CONSIDERANDO.
El letrado Ruiz solicita regulación de honorarios por la labor llevada a cabo ante este Tribunal con fecha 30/9/25.
Entonces, en función de lo normado por el art. 31 de la ley 14967, al haber llegado incuestionados los estipendios regulados en la instancia inicial (v. 29/8/25, 4/9/25), cabe regular por las tareas en esta instancia (14/3/25, 26/3/25; arts. 15c. y 16 ley cit.) con respecto, además, del principio de proporcionalidad (esta cám., sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros) y la carga de las costas oportunamente decidida el 27/5/25 (arg. art. 69 cód. proc.).
Por manera que, sobre el honorario regulado en la instancia inicial con fecha 29/8/25, para los abogs. M. Ruiz y L. Fernández Quintana, cabe aplicar una alícuota del 40% para el primero y del 25% para la segunda de los letrados (arts. 16, 26 segunda parte y 31 tercer párrafo de la ley 14967); de lo que resultan 88,28 jus para Ruiz (hon. prim. inst. -220,69 jus- x 40%), y 38,62 jus para Fernández Quintana (hon. prim. inst. -154,48 jus- x 25%; arts. y ley cits.).
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. M. Ruiz en la suma de 88,28 jus.
Regular honorarios a favor de la abog. L. Fernández Quintana en la suma de 38,62 jus.
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado Civil y Comercial n°2.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 07/10/2025 08:53:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/10/2025 10:10:08 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 07/10/2025 11:29:04 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 07/10/2025 11:29:36 hs. bajo el número RR-918-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 07/10/2025 11:29:52 hs. bajo el número RH-151-2025 por TL\mariadelvalleccivil.