Fecha del Acuerdo: 1/10/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

Autos: “C., M. E. C/ S., A. R. Y OTRO S/ALIMENTOS”
Expte. 95717

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo manifestado en el escrito del 25/9/25.
CONSIDERANDO.
La abog. Carolina M.,, en su carácter de asesora ad hoc, cuestiona por exigua la regulación de honorarios efectuada a su favor en la suma de 5 jus, mediante el recurso del 9/6/25, exponiendo en ese mismo acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).
La apelante argumenta, concretamente, que la regulación es desproporcionada en relación a su tarea, que ha involucrado el análisis de prueba documental, seguimiento activo del proceso, presentaciones técnicas, cumplimiento de plazos, representación de menores, e intervención en un proceso de contenido alimentario, materia especialmente sensible, y solicita se eleven sus honorarios a la suma de 8 jus (v. presentación del 9/6/25).
Revisando las actuaciones se observa que, en la sentencia que le fijó la retribución el juzgado hizo mención de su asistencia a la audiencia de conciliación del 7/11/24, pero restaría contabilizar los trámites del 24/9/24, 30/9/24, 2/10/24, 17/10/24, 11/2/24, 17/3/25 y 27/5/25 (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967).
De modo que en concordancia con lo edictado por los Acs. 2341/89 y 3912/18 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que fijan para la retribución a percibir por los abogados intervinientes como defensores y/o asesores oficiales (art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593)- una escala de entre dos (2) y ocho (8) Jus ley 14.967; dentro de ese marco resulta más adecuado en relación a las tareas desarrolladas por la letrada M.,, elevar los estipendios y fijarlos en la suma de 6 jus ley 14967 (arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA).
Por manera que corresponde estimar el recurso del 9/6/25 y fijar los honorarios de la Asesora ad hoc, en la suma de 6 jus (art. 34.4. del cód. proc.).
Por último, habiendo quedado fijados los honorarios correspondientes a la instancia inicial dentro del ámbito del art. 91 de la ley 5827 y AC. 2341 modif. por el AC. 3912, de la SCBA, corresponde ahora retribuir la tarea ante esta instancia (v. trámites del 1/7/25 y 15/7/25; arts. 15.c, 16 y 31 de la ley 14967).
De modo que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 31 de la normativa arancelaria vigente, y el principio de proporcionalidad (esta cám. sent. del 9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros), valuando la labor llevada a cabo por la letrada es dable aplicar una alícuota del 25% llegándose a un honorario de 1,5 jus (hon. prim. inst. -6 jus- x 25%; arts. y ley cits.; AC. 2341 t.o. por AC. 3912; arts. 2 y 3 del CCy C.).Con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 9/6/25 y fijar los honorarios de la abog. C. M.,, como Asesora ad hoc en la suma de 6 jus.
Regular honorarios por los trabajos en cámara a favor de la abog. C. M.,, también como Asesora ad hoc, en la suma de 1,5 jus.
Con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/10/2025 11:40:42 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/10/2025 19:08:53 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/10/2025 19:19:06 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/10/2025 19:19:32 hs. bajo el número RR-900-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 01/10/2025 19:19:56 hs. bajo el número RH-147-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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