Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “CORRALES, ALFREDO S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte. 93163
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado en el escrito del 19/9/25.
CONSIDERANDO.
El abog. Corbatta solicita regulación de honorarios por las tareas ante esta instancia con fecha 7/8/25.
Ahora bien, con fecha 6/11/24 quedaron determinados los honorarios correspondientes a la instancia inicial por las tareas llevadas a cabo en las distintas etapas del proceso sucesorio, conforme la clasificación de trabajos del 1/2/23 (v. resolución del 6/11/24; arts. 28c. y 35 de la ley 14967).
La labor ante Cámara encuadra en decisiones sobre incidencias originadas dentro de la sucesión, por lo que a los fines regulatorios es de aplicación lo dispuesto en el art. 47 de la ley 14967, siempre en armonía con lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros).
Por ello, bajo ese ámbito y previo a retribuir la tarea profesional desarrollada ante este tribunal, deberán regularse los honorarios de primera instancia por la labor que dieron origen a las resoluciones del 13/5/22, 31/5/22, 20/9/22, 14/11/22 (arts. 34.4. y 34.5.b. del cód. proc.; 15, 16, 26 segunda parte, 28c., 47 y concs. de la ley 14967).
En consecuencia se mantienen los diferimientos del 22/3/23, 7/12/22, 1/8/22 (arts. 31 y 51 de la ley 14967).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Encomendar al juzgado de origen la regulación de honorarios por las incidencias originadas dentro del proceso sucesorio del 13/5/22, 31/5/22, 20/9/22 y 14/11/22.
Mantener los diferimientos de fechas 22/3/23, 7/12/22, 1/8/22.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 30/09/2025 08:47:50 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/09/2025 10:39:08 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 30/09/2025 11:24:56 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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