Fecha del Acuerdo: 1/10/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

Autos: “ORTEGA SILVIO GONZALO C/ PRIETO NELIDA BEATRIZ Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE NULIDAD Y REDARGUCIÓN DE FALSEDAD”
Expte.: -95802-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ORTEGA SILVIO GONZALO C/ PRIETO NELIDA BEATRIZ Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE NULIDAD Y REDARGUCIÓN DE FALSEDAD” (expte. nro. -95802-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30/9/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación deducida en subsidio 24/8/2025 contra la resolución del 18/8/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. En el proceso principal “Prieto, Nélida Beatriz c/Ortega, Silvio Gonzalo s/ Daños y Perjuicios Incumplimiento Contractual (exc Estado)”, expte 4305-2021, ante el pedido de sentencia formulado por Prieto, el juez indicó que este incidente debía también encontrarse en condiciones de dictar sentencia.
Ante ello, Prieto solicitó en el marco de aquél proceso, se intimara al actor a instar el trámite del incidente bajo apercibimiento de caducidad. Y es el juez quien decide despachar esa presentación en este incidente colocando en el trámite de este proceso, una copia de aquél escrito (copia escrito 7/8/2025 y res. del 12/8/2025).
Sin embargo, el incidentista pidió que se la tuviera por notificada de la demanda en tanto afirma que compareció de manera personal, y no habiendo contestado la demanda, solicitó se la declare en rebeldía.
El magistrado rechazó la pretensión en tanto no se había ordenado aún sustanciar la demanda (res. apelada del 18/8/2025).
Es contra esa decisión que el actor interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio (escrito del 24/8/2025). El primero se denegó, concediéndose la apelación (res. del 24/8/2025).
2. El trámite impreso a esta causa es el del juicio sumario (ver res. 18/8/2025, ap. I).
Con lo cual la resolución apelada no encuadra entre las que se enumeran como apelables en el segundo párrafo del art. 494 del código procesal, ni está comprendida “… en los supuestos de excepción que dicha norma establece, toda vez que no pone fin al juicio, ni puede ser considerada impeditiva de su continuación …” (cfme. Morello – Sosa -Berizonce, “Códigos …” t. VI-A, p g. 45 ap. `1′, jurisp. allí cit. -ver, particularmente, item `d’ y `e’-; ídem, esta C mara, 15/2/96, “Recurso de queja en autos: `Branchesi, Osvaldo y otro c/ Miro, Edgardo O. s/ Daños y Perjuicios’ s/ Recurso de queja”, L. 25, Reg. 13; ídem, C m. Civ. y Com. 1ra. de Mar del Plata, sala II, 9/5/95, “Puglisi, Cristina c/ Drago, Carmen y otra s/ Daños y perjuicios”, Registro de sentencias interlocutorias 373-95, sistema JUBA 7.0: sumario B1401201; ídem, Cám. Civ. y Com. San Isidro, sala II, 7/2/91, “Club de Pesca y Caza Belgrano c/ Cheret y Gonon Carlos Marcelo y otros s/ Usucapión”, Registro de sentencias interlocutorias 9-91, sistema JUBA 7.0: sumario B1750025).
En consecuencia, la apelación interpuesta en subsidio resulta inadmisible (art. 494 2do. párr. cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación en subsidio contra la resolución del 18/8/2025, sin costas por tratarse de una cuestión suscitada entre la apelante y el Juzgado.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación en subsidio contra la resolución del 18/8/2025, sin costas por tratarse de una cuestión suscitada entre la apelante y el Juzgado.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°2.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/10/2025 08:59:16 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/10/2025 11:38:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/10/2025 11:45:07 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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250600774003898751
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/10/2025 11:45:48 hs. bajo el número RR-890-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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