Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Autos: “ATIN, MARTIN S/HOMOLOGACION DE CONVENIO”
Expte.: -95790-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ATIN, MARTIN S/HOMOLOGACION DE CONVENIO” (expte. nro. -95790-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30/9/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria del 14/9/2023 contra la resolución del 8/9/2023?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Se homologó el acuerdo extrajudicial adjuntado con la demanda, mediante el cual, las partes <Atin, y la Asociación de Trabajadores Municipales de Daireaux>, dejaron sin efecto alguno el pre boleto de compraventa y la escritura de venta nro. 27 de fecha 25 de febrero de 2012, por medio de la cual el actor le vendía a la Asociación un lote de terreno, donde se construirían 10 viviendas con financiación del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
Obtenida la sentencia homologatoria, el actor solicitó se inscriban los inmuebles a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble, atento lo acordado respecto de la escritura nro. 27 en el convenio que se había homologado judicialmente.
El juez de grado, denegó el pedido por entender que el juicio agotó su finalidad con la sentencia homologatoria (res. del 8/9/2023).
Contra lo decidido el actor interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Se denegó el primero, por los mismos argumentos dados en resolución del 8/9/2023, a los que el juez adunó, la imposibilidad de ordenar la inscripción tal como fuera pedida, en tanto la misma debe formalizarse por escritura pública (res. 10/2/2024). El actor insiste en el recurso de apelación (escrito del 18/2/2024); el que finalmente se concede en resolución del 4/8/2025.
2. Al expresar sus agravios, el apelante se explaya en las razones por las cuales deben hacerse lugar al pedido de inscripción de los bienes objeto del convenio cuya homologación se obtuvo con los presentes, más no hay crítica concreta y razonada contra el argumento central del juez: el proceso agotó su finalidad con la homologación del convenio (art. 260 cód. proc). Argumento por cierto, acertado. Es que el proceso homologatorio es por su naturaleza un sometimiento jurisdiccional voluntario, que tiene por objeto otorgar al acuerdo conciliatorio y extrajudicial de las partes el efecto propio de una sentencia y hacer adquirir a dicho acuerdo el carácter de verdadero título ejecutorio (arts. 498 inc. 1, 823, 824 cód. proc.),
Por otro lado, no he de soslayar que conforme surge del propio convenio, la presidente de la Asociación de Trabajadores Municipales de Daireaux se obligó a suscribir toda la documentación necesaria para hacer efectiva y materializar la resolución contractual y restituir a favor del apelante los lotes objeto del convenio, con lo cual no se advierte la necesidad de la intervención judicial (ver cláusula tercera convenio adjunto al escrito inicial).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación deducido en subsidio contra la resolución del 8/9/2023, sin costas por tratarse de una cuestión suscitada entre el apelante y el juzgado.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación deducido en subsidio contra la resolución del 8/9/2023, sin costas por tratarse de una cuestión suscitada entre el apelante y el juzgado.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/10/2025 09:01:17 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/10/2025 11:35:25 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/10/2025 11:49:13 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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