Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Autos: “GALLEGO, MARÍA MERCEDES S/SUCESION TESTAMENTARIA (INFOREC 971)”
Expte.: -95796-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “GALLEGO, MARÍA MERCEDES S/SUCESION TESTAMENTARIA (INFOREC 971)” (expte. nro. -95796-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 25/9/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación deducida en subsidio el 17/8/2025 contra la resolución del 12/8/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Se decide que a los fines de protocolizar el testamento es necesario comprobar la firma y escritura del testador mediante pericia caligráfica (res. del 12/8/2025).
La heredera instituida, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en tanto persigue se deje sin efecto la realización de la pericia caligráfica. En ese afán, esgrime que su realización deviene innecesaria, en tanto ella reconoce expresamente la autenticidad del testamento y el legado que el mismo contiene, y su producción irrogaría gastos. El legatario presta conformidad con lo manifestado (recurso del 17/8/2025).
La revocatoria se rechaza y se concede la apelación subsidiaria (res. del 25/8/2025).
2. La norma es clara: en el caso del testamento ológrafo, debe ser presentado judicialmente para que se proceda, previa apertura si estuviese cerrado, a dejar constancia del estado del documento, y a la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante pericia caligráfica. Recién cumplidos, esos trámites el juez rubricará el documento y mandará protocolizarlo (art. 2339 CCyC).
El reconocimiento que de la firma pudiera hacer la beneficiaria del testamento, no aparece como una excepción viable, o interpretación válida derivada de la norma, para soslayar la realización de la pericia.
Por otro lado, el código procesal refiere al reconocimiento de la letra y firma del testador por intermedio de dos testigos (arts. 739 y 740 cód. proc.); con la cual la realización de la pericia caligráfica se impone en el caso, donde el reconocimiento de la firma proviene de la propia heredera instituida.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación deducido en subsidio, y confirmar la resolución del 12/8/2025, sin costas tratarse de una cuestión suscitada entre el Juzgado y la apelante.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación deducido en subsidio, y confirmar la resolución del 12/8/2025, sin costas tratarse de una cuestión suscitada entre el Juzgado y la apelante.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/10/2025 09:01:57 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/10/2025 11:34:32 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/10/2025 11:48:00 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/10/2025 11:48:08 hs. bajo el número RR-891-2025 por TL\mariadelvalleccivil.