Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Autos: “D., J. M. C/ I., J. R. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte. 90930
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado con fecha 26/8/25 y el informe de Secretaría del 28/8/25.
CONSIDERANDO.
1- En lo que aquí interesa, según surge de la resolución del 14/10/20 retribuyó la tarea profesional teniendo en cuenta las tareas llevadas a cabo hasta la sentencia del 9/5/19 (fs. 123/126vta.) regulando a favor de los abogs. E., B., y E., sendas sumas de 8 jus (v. resolución del 14/10/20, parte resolutiva).
De manera que habiendo quedado determinados los honorarios en la instancia inicial con fecha 14/10/20 deben ahora regularse los correspondientes a la labor desarrollada ante esta Cámara, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros).
A tal fin debe merituarse la labor profesional ante este Tribunal (v. presentaciones del 14/6/19 y 17/7/19; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967), y la imposición de costas decidida el 26/11/19 (arts. 68 del cód. proc.; 26 segunda parte de la ley 14967)
Así, para para el abog. E., B.,, sobre el honorario fijado en la instancia inicial, cabe aplicar una alícuota del 30%, resultando un estipendio de 2,4 jus (hon. de prim. inst. – 8 jus- x 30%; arts. y ley cits.; art. 31 tercer párrafo de la ley cit.).
Y para la abog. E.,, sobre el estipendio fijado en la instancia inicial, es dable aplicar una alícuota del 25%, llegándose a un honorario de 2 jus (hon. reg. prim. inst. -8 jus- x 25%; arts. y ley cits.).
2- Tocante a los honorarios del Asesor ad hoc, abog. O., por su presentación del 10/10/19 (en el incidente 91538 relacionado a la presente causa, v. informe del 14/11/19), ha de señalarse que en la decisión del 9/5/19 (fs. 123/126vta.) se la regularon la suma de 4 jus, los que fueron apelados mediante la presentación del 10/10/19 en la presente causa (90930), y concedidos con fecha 22/10/19 de modo que, de inicio, cabe abocarse a la revisión de esos estipendios regulados (art. 57 de la ley 14967).
Revisando las actuaciones se observa que, hasta la sentencia del 9/5/19, el Asesor contabilizó las tareas de aceptación del cargo y emisión de dictamen -f. 43 y fs. 89/90 de fecha 4/12/17- (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967; art. 2 del CCyC.).
De modo que en concordancia con lo edictado por los Acs. 2341/89 y 3912/18 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que fijan para la retribución a percibir por los abogados intervinientes como defensores y/o asesores oficiales (art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593)- una escala de entre dos (2) y ocho (8) Jus ley 14.967; dentro de ese marco no resultan desprorporcionados los 4 jus fijados por el juzgado el 9/5/19 (fs. 123/126vta.; arg. art. 16 de la ley 14967; ACS. 2341 y 3912 de la SCBA). Por manera que el recurso debe ser desestimado (art. 34.4. del cód. proc.).
Determinados los honorarios de la instancia inicial, en función de lo dispuesto por el art. 31 ya citado cabe retribuir su labor ante esta instancia; por manera que siguiendo los lineamientos anteriormente expuestos, sobre el honorario ya regulado de 4 jus cabe fijar una alícuota del 25%, llegándose a un estipendio de 1 jus (v. 10/10/19 expte. 91538; hon. prim. inst. -4 jus- x 25%; arts. 15.c., 16 y concs. de la ley 14967; 2 del CCyC., ACS. 2341 y 3912 de la SCBA).
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (arts. 12.a. y 21 de la ley 6716).
3- Por último, en cuanto a los diferimientos del 17/10/18 y 26/3/24, 2/11/24 y 1/4/25, deben mantenerse hasta tanto se encuentren regulados los de la instancia inicial por ese tramo del proceso (arts. 34.5.b. del cód. proc.; 41 de la ley 14967).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
1. Regular honorarios a favor del abog. E., B., en la suma de 2,4 jus.
2. Regular honorarios a favor de la abog. E., en la suma de 2 jus.
3. Desestimar el recurso del 10/10/19 deducido por el Asesor ad hoc.
4. Regular honorarios a favor del Asesor ad hoc, abog. O., en la suma de 1 jus.
5. Mantener los diferimientos del 17/10/18, 26/3/24, 2/11/24 y 1/4/25.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/09/2025 11:03:22 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/09/2025 12:40:10 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/09/2025 13:03:59 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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