Fecha del Acuerdo: 25/9/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “R., F. A. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA”
Expte.: -91173-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 29/8/2025 contra la resolución del día 12/8/2025
CONSIDERANDO:
Es doctrina de la Suprema Corte de Justicia provincial que la resolución de la Cámara que decide respecto de medidas cautelares no reviste carácter de definitiva en los términos del artículo 278 del Código Procesal, pues “…siendo dicho tipo de medidas por naturaleza provisionales no causan instancia” (AC 96.339, 5/10/05, “B., N. A. Amparo”, sistema JUBA en linea; cfrme. esta cámara, 4/2/2022, expte. 92575, RR-13-20, y arg. arts. 202 y 203 cód. proc.).
Como en el caso se recurre la resolución del día 12/8/2025 desestimó la apelación del 29/5/2025 contra la resolución del 26/5/2025 en cuanto se pidió que se revoque la medida cautelar de no innovar decretada, aunque se le fijo un plazo de vigencia de 45 días desde que el causante F.A.R. sea efectivamente citado a comparecer en su lugar de residencia u otro lugar cercano con la documentación que sea requerida, es de verse que no concurre la nota de definitividad exigida, en la medida que no se advierte que genere un perjuicio de irreparable subsanación posterior; máxime, cuando se ha establecido plazo para la vigencia de dicha cautelar.
En consecuencia, la Cámara RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 29/8/2025 contra la resolución del día 12/8/2025.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n° 1.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/09/2025 10:59:11 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/09/2025 12:42:52 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/09/2025 12:53:29 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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243500774003892345
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/09/2025 12:53:44 hs. bajo el número RR-859-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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