Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
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Autos: “ALDUNCIN ALEJANDRO BRUNO S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)”
Expte.: -95510-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley del 10/7/2025 y la resolución del 25/6/2025
CONSIDERANDO
Cierto es que los recursos extraordinarios proceden contra sentencias definitivas (arts. 278 y 296 cód. proc.); o -conforme criterio doctrinario de la SCBA- cuando las mismas son asimilables a tal, es decir, cuando la sentencia contiene “nota de “definitividad”, que se concreta si se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo, correspondiendo -además- vincular tal concepto con el efecto de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio no hay razón para conceder el recurso extraordinario” (esta cám.: “Domínguez, Orlando Luis c/ La Reserva del Oeste SRL s/ Desalojo Rural”, res. del 26/2/2013, L.44 R.14, con cita de la SCBA, L 97095 S 3/3/2010, Juez KOGAN (SD) CARATULA: Grassi René Carlos c/ Instituto Argentino de Siderurgia (I.A.S.) s/ Diferencia de indemnización MAG. VOTANTES: Kogan-Soria-Negri-de Lázzari-Pettigiani; cit. en JUBA online).
En el caso, no se trata de una sentencia definitiva o asimilable a tal. Es que la decisión de la instancia de origen -confirmada en esta instancia- no hace lugar a la petición que hizo el concursado de suspender el plazo para solicitar el pedido de verificación de los créditos, y ello no constituye por sí la decisión final sobre el derecho de fondo en este proceso concursal (arg. art. 14.3 LCQ; 34.4 cód. proc.).
Por lo tanto los recursos extraordinarios deben ser denegados (art. 281 últ. párrafo).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Denegar los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal y de nulidad interpuestos el 10/7/2025 contra la resolución del 25/6/2025.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n° 1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/09/2025 10:56:54 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/09/2025 12:44:00 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/09/2025 12:45:48 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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233900774003892320
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/09/2025 12:45:57 hs. bajo el número RR-856-2025 por TL\mariadelvalleccivil.