Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
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Autos: “F., C. F. C/ M., M. A. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS (EXPEDIENTE DIGITAL)”
Expte.: -95375-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: la sentencia de fecha 6/2/2025, los agravios formulados el 1/4/2025 y el hecho nuevo denunciado el día 29/8/2025.
CONSIDERANDO:
La parte demandada, con fecha 29/8/2025 denuncia como hecho nuevo que la niña JFM ha retomado recientemente tratamiento psicológico, a la par que denuncia una situación que habría ocurrido con el progenitor de la misma, donde -según se manifiesta- aquél habría utilizado lenguaje inapropiado, además de no llevarla a la sesión pautada, entre otras cuestiones, lo que en definitiva le estaría ocasionando un malestar en su estado emocional.
En ese orden solicita la intervención urgente del Servicio Local o equipo técnico a fin de que se escuche a la niña y se evalúe su situación actual.
Veamos.
El artículo 255 del código procesal estatuye la posibilidad de proponer prueba en la Alzada, teniendo en cuenta diversas situaciones, como replanteo en caso de denegatoria de la prueba en primera instancia, su declaración de negligencia, cuando se trate de hechos nuevos posteriores a la oportunidad del artículo 363 del código procesal o nos encontremos frente al caso del segundo párrafo del artículo 364 o de nuevos documentos (ver art. 255, incisos 2 a 5).
Entonces, a contraluz de las directrices estatuidas en el artículo 656 del código de fondo para escenarios como el que aquí se ventilan, es prudente estimar el hecho nuevo denunciado y el pedido de informe sobre la situación actual de la menor [args. arts. 2, 3, 651, 706 inc. c) y 709 del CCyC; 15 Const. Pcia. Bs.As.; y 34.4, 34.5.b y 384 cód. proc.].
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Estimar el hecho nuevo denunciado para requerir al Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas realice un informe de la situación actual de la menor, con intervención de la Psicóloga y la Trabajadora Social del equipo interdisciplinario de dicho juzgado y la Asesora de Menores ad-hoc interviniente.
Lo anterior, mas todo otro dato relevante para la elucidación de los presentes que los peritos evaluadores acaso pudieran juzgar pertinente incluir (arg. art. 34.5.b y 36.2 cód. proc.).
2. Disponer la suspensión de plazos para el dictado de sentencia, interín se practica la diligencia consignada en el punto 1. (args. arts. 34.4 y 157 cód. proc.).
3. Notificación automatizada con carácter urgente a la instancia de origen, así como también a las partes, en función de la materia abordada (arts. 10, 13 y 15 AC 4013 t.o por AC 4039 SCBA). Regístrese. Hecho, sigan los autos según su estado.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 24/09/2025 08:25:54 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/09/2025 11:41:15 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 24/09/2025 11:54:33 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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249200774003891368
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 24/09/2025 11:54:53 hs. bajo el número RR-847-2025 por TL\mariadelvalleccivil.