Fecha del Acuerdo: 17/9/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

Autos: “D., Z. M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte. 95162

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado con fecha 22/8/25.
CONSIDERANDO.
La abog. A.V. Á.,, con fecha 22/8/25 solicita regulación de honorarios por su labor en Cámara.
La peticionante se desempeñó como Defensora Oficial de la parte actora y conforme se desprende de las constancias de la causa su labor se circunscribió al trámite del 22/11/24 (art. 15.c. y 16 de la ley 14967).
Así, en función de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (9/12/2020, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros), cabe retribuir su labor dentro del marco establecido por los ACS. 2341 y 3912 de la SCBA.
Entonces, el letrado laboró de acuerdo al requerimiento de su intervención, es decir en aquella calidad, según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593-, que regula la situación de los abogados en su desempeño por la designación de oficio como Defensor de Pobres en los supuestos allí previstos, siendo la retribución por esas tareas a cargo del presupuesto del poder judicial en la forma establecida en la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que con arreglo a tal delegación emitió los Acuerdos 2341 y 3912.
De acuerdo a ello, meritando el resultado del recurso de acuerdo a lo decidido con fecha 20/12/24, resulta adecuado y proporcionado fijar una retribución de 4 jus; ello teniendo en cuenta que la letrada aceptó el cargo y se desempeñó solo en esta instancia (v. trámites del 21/11/24 y 22/11/24; arts. 15.c., 16 y concs. de la ley cit., ACs. cits.).
Con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren (art. 21 de la ley 6716).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de la abog. Á.,, en su carácter de Defensora ad hoc, en la suma de 4 jus
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/09/2025 11:29:34 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/09/2025 12:10:57 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/09/2025 13:07:20 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/09/2025 13:07:38 hs. bajo el número RR-819-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 17/09/2025 13:07:55 hs. bajo el número RH-135-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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