Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Autos: “KISSNER, OSCAR SANTIAGO C/ CELSI, PASCUAL Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION”
Expte. 95667
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: la apelación subsidiaria del 12/8/25 contra la resolución del 7/8/25.
CONSIDERANDO:
Para convertir a pesos la base regulatoria al momento de la regulación de los estipendios, en función de lo dispuesto por el art. 27g de la ley 14967, según lo enunció esta alzada el 6/7/2025, es menester proceder como lo indica la jueza de origen.
Pues, por un lado, la anterior –postulada por la letrada- es del mes de abril (v. escrito del 8/4/2025), y por el otro no puede prescindirse del traslado a Kissner de la cotización elegida por la apelante, a falta de un tipo de convención pactado, desde que, lo establecido en el artículo 53 de la ley 14.967 viene aplicable en vista del principio procesal de ‘bilateralidad’, ‘contradicción’, así como -indirectamente- del de ‘defensa en juicio’ (art. 34.4. y 34.5.b. del cód. proc.; arts. 54 y 57 del dec. ley 8904 o ley 14967 (SCBA, Ac.65249, 29/12/98, “Adaro de Manente, Graciela c/ Manente, Germán Tomás s/ Separación de bienes”. esta cám. 11/11/21 91959 “Brarda Criado, Brenda Romina c/ Afonso, Jorge Nicolás s/ Alimentos” RR-241-2021, entre otros).
Esto así, advirtiendo que la única notificación que consta al obligado al pago es la del 11/11/24 donde solo se puso en conocimiento de Kissner el valor económico de U$S 65.000 (v. trámites del 31/7/24, 12/9/24 y cédula diligenciada del 11/11/24). Dato indicativo de que no hay disponible, una conversión a la vez actual y firme.
Por lo expuesto, corresponde desestimar la apelación subsidiaria del 12/8/25 y confirmar la resolución del 7/8/25 (art. 34.4. del cód. proc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria del 12/8/25 y confirmar la resolución del 7/8/25.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 17/09/2025 11:30:57 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/09/2025 12:09:18 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 17/09/2025 12:21:30 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
‰8VèmH#w|9cŠ
245400774003879225
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17/09/2025 12:21:43 hs. bajo el número RR-806-2025 por TL\mariadelvalleccivil.