Fecha del Acuerdo: 12/9/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

Autos: “ASOC. DE TRANSPORTISTAS DE GRAL.VILLEGAS S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) (INFOREC 939)”
Expte.: -95828-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ASOC. DE TRANSPORTISTAS DE GRAL.VILLEGAS S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) (INFOREC 939)” (expte. nro. -95828-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 9/9/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la recusación con causa de fecha 25/8/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Asociación de Transportistas  de Cereal y Afines de General Villegas promueve incidente de recusación con causa, a efectos de que la jueza de paz Natalia Nora Sebelli, titular del Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, se aparte del conocimiento de los autos caratulados “RIBERO ANGELICA MABEL c/ ASOC. DE TRANSPORTISTAS DE CEREAL DE G. VILLEGAS S/ Desalojo”,(Expte. Nº37.492/2025),  con causa en lo dispuesto por el art. 17 inc.7º CPCC.
La cuestión ha quedado superada, toda vez que con fecha 3/9/2025 esta Cámara ha resuelto declarar competente para intervenir en la mencionada causa, al Juzgado Civil y Comercial que corresponda (art. 163.6, segundo parte, del cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde declarar abstracto el planteo de recusación con causa contra la titular del Juzgado de Paz de General Villegas.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar abstracto el planteo de recusación con causa contra la titular del Juzgado de Paz de General Villegas.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Póngase en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de General Villegas. Hecho, archívese.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 12/09/2025 09:34:04 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/09/2025 11:40:50 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 12/09/2025 11:57:18 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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247100774003876364
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12/09/2025 11:57:28 hs. bajo el número RR-793-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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