Fecha del Acuerdo: 10/9/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

Autos: “GENONI, ROSA JULIA TERESA S/SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: SIII-9351-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “GENONI, ROSA JULIA TERESA S/SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. SIII-9351-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8/9/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 24/4/2025 contra la resolución del 11/4/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. El sobrino nieto de la causante apela la declaratoria de herederos dictada con fecha 11/4/2025 mediante la cual se lo excluye como heredero, en tanto se declara en tal carácter a los sobrinos María Esther Genoni, Osvaldo Luis Genoni y Claudia Cristina Genoni.
Explicó en el memorial que encuadra perfectamente en la norma del art. 2439 primer párrafo en cuanto a que reviste el carácter de descendiente de una hermana de la causante (cuarto grado en relación a la misma); en tal calidad, y por aplicación de la excepción allí contenida, es heredero de la misma y así debe ser declarado (recurso y memorial de fechas 24/4/2025 y 6/6/2025).
2. Agustín María Martinelli Jusit (apelante), y sobrino nieto de la causante se presentó invocando el derecho de representación de su progenitor Agustín María Martinelli (sobrino pre-fallecido) y María Esther Genoni, Osvaldo Luis Genoni y Claudia Cristina Genoni por derecho de representación de su progenitor Osvaldo Emilio Vicente Genoni, hermano de la causante.
Corresponde aclarar que los conforme lo normado en el art 2439 del CCyC los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante. Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.
Por ello, en el caso que nos ocupa, Agustín María Martinelli Jusit es desplazado en la sucesión de su tía abuela, por María Esther Genoni, Osvaldo Luis Genoni y Claudia Cristina Genoni (sobrinos de la causante), por encontrarse en un grado superior.
Es que el orden sucesorio lo establecen los arts. 2438 y 2439 del CCyC, sentando el principio de prelación de grados: el pariente más cercano en grado al causante excluye al más remoto, siempre que no resulte de aplicación el derecho de representación. Este último instituto es aquél por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de suceder juntos en su lugar a la misma parte de la herencia a la cual el padre o la madre habrían sucedido (art. 3562 Código Civil <hoy, 2429 CCyC>). Se trata de un derecho propio del representante reservado a los descendientes directos o colaterales de la primera línea (SCBA, Ac. 104.384, “G., C.E. y M., S. E. Sucesiones”, fallo del 14/9/2011, texto completo en Juba en línea).
Entonces, el apelante -colateral en cuarto grado de consanguinidad con la causante- no puede en el caso invocar derecho de representación para ocupar el grado que podría haber ostentado su padre, sobrino pre-fallecido a lo causante en la herencia de su tía abuela, pues se encuentra en la segunda línea colateral respecto de la causante; entendiéndose por primera línea la que se ubica por debajo de la de la causante y por segunda la que se halla por debajo de ésta.
Es precisamente en esta segunda línea donde se encuentran el sobrino-nieto de la causante, nieto del hermano pre-muerto de ésta; siendo por esa ubicación más remota que queda desplazados.
En suma, su vocación sucesoria -no habiendo en el caso descendientes, ascendientes o viudas- nacería por estar en cuarto grado de la línea colateral (art. 2438 CCyC), empero, por el principio de prelación de grados, resulta el apelante desplazado por los sobrinos de la causante que se encuentran en tercer grado de esa línea sucesoria, en tanto no tiene derecho de representación (art. 2439 CCyC).
Resultado que desplaza el tratamiento de la nulidad del fallo –postulada en la apelación-, desde que admisible o inadmisible, no hubiera eximido de conocer sobre el fondo del litigio. En el primer caso, porque la cámara –en casos de nulidad de una sentencia– no actúa por reenvío. Y en el segundo, por el efecto mismo de la inadmisibilidad (S.C.B.A., Ac 79404, sent. del 8/9/2004, ‘Romero, Lidia Beatriz c/Transporte “La Perlita” S.A. y otra s/Indemnización de daños y perjuicios’, en Juba sumario B27583; arg. art. 253 del Cód. Proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación deducido contra la declaratoria de herederos dictada el 11/4/2025.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación deducido contra la declaratoria de herederos dictada el 11/4/2025.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/09/2025 08:04:20 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/09/2025 10:11:27 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/09/2025 10:16:16 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/09/2025 10:16:25 hs. bajo el número RR-776-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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