Fecha del Acuerdo: 10/9/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini
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Autos: “C., A. O. C/ O., Y. M. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -95637-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: en función del acuerdo arribado en la audiencia celebrada el día 5/9/2025 por ante este tribunal, la Cámara RESUELVE:
1. Homologar el acuerdo de la audiencia del 5/9/2025 y, en función del mismo tener a la apelante por desistida de la apelación del día 16/6/2025 contra la sentencia del 12/6/2025 (arg. arts. 162, 305 y 308 cód. proc.).
2. Cargar las costas de esta instancia en el orden causado, como es usual en este tipo de procesos, en atención a la materia abordada y las particularidades de la causa (arg. art. 68 2° párr. cód. proc.; cfrme. esta cám., sent. del 5/12/2024, RR-971-2024, expte. 95010).
3. Diferir la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967). Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 10/09/2025 08:08:18 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/09/2025 09:59:07 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 10/09/2025 10:34:11 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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250900774003873973
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10/09/2025 10:34:33 hs. bajo el número RR-781-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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