Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Autos: “GOMEZ OLGA ESTHER C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -94591-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “GOMEZ OLGA ESTHER C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -94591-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/9/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 6/3/2025 contra la resolución del 6/3/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. La actora solicitó se impongan las costas a la demandada por el trámite de ejecución de sentencia (ver presentaciones del 22/11/2024 y 5/3/2025).
El juez, remite a lo resuelto en fecha 9/9/2024, para decir que no hubo estrictamente una etapa de ejecución de sentencia, y por ende debía estarse a la imposición de costas resuelta el 3/5/2024 (res. apelada del 6/3/2025).
Contra ello, se alza la actora con un recurso de apelación, sustanciado y respondido (ver recurso del 6/3/2025 y responde del 20/3/2025).
2. Por resolución de fecha 9/9/2024, luego de ponderar las circunstancias particulares de la actora, amparado en normativa internacional que cita, y haciendo los ajustes de procedimiento, atento el estado de necesidad que se encuentra la amparista, por su edad y condición física, considero oportuno y necesario el cumplimiento de la sentencia definitiva en forma inminente, sin la necesidad del trámite procesal de ejecución de la misma, y dispuso la transferencia inmediata del dinero depositado en la cuenta judicial a la cuenta de la amparista a fin de que se efectué la compra de la prótesis de cadera prescripta y se realice la intervención quirúrgica en forma inmediata.
De ello se colige, que la etapa de ejecución de sentencia fue ajustada a las particularidades del caso, lo que no implica que esta no existió, sino que en el caso particular adoptó una diferente modalidad (ver escrito inicio de ejecución del 12/7/2024 y reiteración del 13/8/2024).
Con fecha 20/8/2024 el juez dispuso, tal como se pidió, la tramitación en los presentes de la ejecución de la sentencia dictada en 3/5/2024.
Para denegar costas por la ejecución de sentencia, el juez se apoyó en que estrictamente no existió esa etapa. Sin embargo a poco de ver los trámites posteriores al dictado de sentencia, se evidencia que así fue, tal como lo expresa el juez en la resolución del 20/8/2024 y luego en la resolución a la que remite del 9/9/2024.
Entonces, el recurso de apelación prospera, debiendo en la instancia de origen resolverse a cargo de quien estarán las costas por la etapa de ejecución de sentencia. Ello con costas al apelado vencido y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
ASI LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde estimar el recurso de apelación deducido contra la resolución del 6/3/2025, debiendo decidirse en la instancia de origen a cargo de quien estarán las costas por la etapa de ejecución de sentencia. Ello con costas al apelado vencido y diferimiento de la regulación de honorarios (arts. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de apelación deducido contra la resolución del 6/3/2025, debiendo decidirse en la instancia de origen a cargo de quien estarán las costas por la etapa de ejecución de sentencia. Con costas al apelado vencido y diferimiento de la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 09/09/2025 10:02:26 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/09/2025 10:49:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 09/09/2025 10:57:18 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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239800774003873424
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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