Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Autos: “MARROCHI JUAN PABLO C/ CAMPOS EL ABUELO S.A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA”
Expte.: -93695-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MARROCHI JUAN PABLO C/ CAMPOS EL ABUELO S.A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA” (expte. nro. -93695-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28/8/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 28/10/2024 contra la resolución del 21/10/2024?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. La cuestión que nos convoca se genera a raíz de la prueba de absolución de posiciones de la demandada.
Por cuanto en oportunidad de la audiencia de vista de causa, y a los fines de sus producción, se presenta Juan Osvaldo Razquín, quien alegó el carácter de Presidente del Directorio de CAMPOS EL ABUELO S.A..
Ello motivó las objeciones de la actora, que expuestas en el acta de la referida audiencia, dieron lugar a la concesión de un plazo para que la demandada adjunte la documentación con la cual se acreditaría el carácter invocado por Razquin, sin perjuicio de lo cual, la prueba fue llevada a cabo.
Así las cosas, la demandada adjuntó la mencionada documentación, mereciendo el reproche de la actora, quien insiste en que se tenga a la demandada por confesa, en tanto no se habría acreditado la representación invocada por el absolvente.
El magistrado de grado, decide que con la documentación digitalizada como archivo adjunto al escrito del 25/6/24 y del 1/8/24, se acreditaría la designación de Juan O. Razquin como Director de la sociedad de Campos El Abuelo S.A., con el acta de audiencia del Libro respectivo y la certificación de la IGJ, sin perjuicio de los planteos administrativos que pudieran efectuarse por la vía que corresponda; desestimando el pedido de confesión ficta.
No conforme con lo decidido, apela la actora, se concede y sustancia el recurso, mereciendo el responde de la demandada (ver recurso y memorial de fechas 28/10/2024, 14/11/2024 y contestación del 24/11/2024).
2. Los presentes tramitan por las normas del juicio sumario (ver despacho del 8/3/2019).
La resolución impugnada es doblemente inapelable, de un lado, por no encuadrar dentro de las excepciones del art. 494 párrafo 2do. del ritual (ver fallos cit. en Morello, Sosa, Berizonce “Códigos …” Librería Editora Platense, Abeledo Perrot, Bs. As. segunda edición reelaborada y ampliada, 1994, tomo VI – A, pág. 45; también esta Cám. “Cicarelli, Gustavo Fabián c/ Soldatti, Eva Cristina y otro s/ Cobro Ejecutivo”, Libro Nro. 28, Reg. Nro.111, sent. del 1-7-99); de otro, por aplicación del artículo 377 del mismo código, que establece la irrecurribilidad de las decisiones judiciales sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación del 28/10/2024 contra la resolución del 21/10/2024, con costas a la apelante y diferimiento de la regulación de honorarios (arg. arts. 69 cód. proc., 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación del 28/10/2024 contra la resolución del 21/10/2024, con costas a la apelante y diferimiento de la regulación de honorarios.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°2.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 03/09/2025 10:17:21 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/09/2025 10:32:27 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 03/09/2025 10:40:03 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
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