Fecha del Acuerdo: 1/9/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
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Autos: “C., S. M. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA”
Expte.: -95626-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 31/7/2025, interpuesto en la instancia inicial, contra la resolución del día 15/7/2025
CONSIDERANDO:
Es doctrina de la Suprema Corte de Justicia provincial que la resolución de la Cámara que decide respecto de medidas cautelares no reviste carácter de definitiva en los términos del artículo 278 del Código Procesal, pues “…siendo dicho tipo de medidas por naturaleza provisionales no causan instancia” (AC 96.339, 5/10/05, “B., N. A. Amparo”, sistema JUBA en linea; cfrme. esta cámara, 4/2/2022, expte. 92575, RR-13-20, y arg. arts. 202 y 203 cód. proc.).
Como en el caso se recurre la resolución del día 15/7/2025 que desestimó la apelación del 28/5/2025 en cuanto se pide que se revoque la medida cautelar otorgada en la resolución apelada del día 22/5/2025, aunque se le fija un plazo de vigencia de 60 días desde la recepción de la notificación fehaciente a la causante, es de verse que no concurre la nota de definitividad exigida, en la medida que no se advierte que genere un perjuicio de irreparable subsanación posterior; máxime, cuando se ha establecido plazo para la vigencia de dicha cautelar (arg. art. 278 cód. proc.).
En consecuencia, la Cámara RESUELVE:
Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal del 31/7/2025, interpuesto en la instancia inicial, contra la resolución del día 15/7/2025
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n° 2.

 

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/09/2025 09:31:52 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/09/2025 10:53:07 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/09/2025 11:03:12 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/09/2025 11:03:29 hs. bajo el número RR-735-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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