Fecha del Acuerdo: 1/9/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

Autos: “C., D. D. C/ G., A. S. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -95715-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “C., D. D. C/ G., A. S. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. -95715-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29/8/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de apelación del 25/6/25 contra la resolución regulatoria del 5/6/25?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Con fecha 25/6/25, el juzgado reguló los honorarios profesionales a favor de la Abogada del Niño, abog. Á.,, motivando el recurso del 5/6/25 por parte de los representantes del Fisco de la Provincia, exponiendo en ese acto los motivos de su agravio.
Argumentan que la resolución en cuestión cuantificó los honorarios pero sin discriminar ni cuantificar las tareas efectivamente realizadas por el Letrado, tal lo que dispone la ley; lo que desde ya dificulta mi tarea y conlleva a la nulidad de la resolución, cuando  el art. 15 incs. b y c de la normativa arancelaria, impone bajo pena de nulidad  referenciar los antecedentes del proceso y precisar las pautas del art. 16 que se han tenido en cuenta para fijar los estipendios, detallando cada una de las tareas realizadas por quien fuera beneficiario o beneficiaria de la regulación. Y requiere a este Tribunal que en ejercicio de su función positiva fije los estipendios de la abogada del niño en una suma sensiblemente menor a la que estableciera la juez a quo. Subsidiariamente apela por elevados los 10 jus fijados (v. presentación del 25/6/25; art. 57 de la ley 14967).
Ahora bien, el juzgado en los considerandos de la resolución apelada, mencionó aunque someramente, las labores de la letrada Álvarez por lo que en este aspecto no le asiste razón a la apelante, por lo que en ese tramo del recurso debe ser desestimado (arts. 34.4. del cód. proc.).
Sin embargo, previo a la regulación de los honorarios de la Abogada del Niño, el juzgado debió darle un cierre al proceso ya sea dentro de los modos normales o anormales del proceso (arts. 34.4, 34.5.b., 161, 304, 549 y concs. del cód. proc.).
Y recién a partir de allí, continuar con el procedimiento para la regulación de los honorarios; de modo que la decisión bajo revisión resulta prematura, ello en tanto se retribuyó la tarea del letrado cuando en autos no media decisión alguna que disponga un cierre del proceso (al menos en lo que hace a la pretensión inicial), y no se divisa que la solicitud de honorarios (22/4/24) y la misma resolución haya sido con invocación de los arts. 17, 52 de la ley 14967, pues sólo se llegó hasta una audiencia de conciliación; de modo que la misma resulta prematura y por lo tanto debe ser dejada sin efecto (art. 161.3, 163.8 y arg. art. 169 y sgtes. del cód. proc.).
Entonces, corresponde dejar sin efecto, por prematura, la resolución regulatoria del 5/6/25.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde dejar sin efecto, por prematura, la resolución regulatoria del 5/6/25.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto, por prematura, la resolución regulatoria del 5/6/25.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/09/2025 09:30:04 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/09/2025 10:51:34 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/09/2025 11:02:08 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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247400774003868237
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 01/09/2025 11:02:22 hs. bajo el número RR-734-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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