Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “N., A. G. C/ B., V. A. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA”"
Expte.: -95666-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “N., A. G. C/ B., V. A. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA”" (expte. nro. -95666-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26/8/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de queja del 30/6/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
1. Contra la decisión del 24/6/2025 que rechazó in limine el incidente de nulidad articulado en presentación del 24/6/2025, el incidentista interpuso recurso de apelación (recurso del 25/6/2025).
El recurso fue denegado por entender el juez de grado, que la providencia de fecha 24/6/2025 no es susceptible de apelación por no encuadrar dentro de ninguna de las excepciones del art. 494, 2º párrafo del Código Procesal (res. del 29/6/2025).
Ello motiva la presente queja. La que debe ser admitida, en tanto la resolución que desestima in limine el incidente (en el caso de nulidad), es susceptible de apelación (art. 179 del cód. proc.), no siendo aplicable al caso, el art. 494.2 del cód. proc., en el cual el juez se apoyó para declarar inadmisible la apelación.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde estimar la queja traída, debiendo en la instancia de origen, concederse y sustanciarse el recurso de apelación interpuesto el 25/6/2025 contra la resolución del 24/6/2025.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la queja traída, debiendo en la instancia de origen, concederse y sustanciarse el recurso de apelación interpuesto el 25/6/2025 contra la resolución del 24/6/2025.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, archívese.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/09/2025 09:29:12 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/09/2025 10:50:11 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 01/09/2025 11:01:05 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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