Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Autos: “C., G. E. C/ L., E. C. S/ALIMENTOS”
Expte. -92751-
TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado con fecha 12/8/25..
CONSIDERANDO.
El abog. B., solicita regulación de honorarios por la labor ante esta instancia.
Así, habiendo quedado determinados los honorarios de la instancia inicial, el 26/5/25 y 3/7/25, por la pretensión principal, de acuerdo a la labor consignada (art. 15c., ley 14967), deben ahora regularse los correspondientes a la labor desarrollada ante esta Cámara, en función de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 14967 y teniendo en miras el principio de proporcionalidad (sent. del 9/12/20, 91679 “S., V. s/ Protección contra la violencia familiar” L. 51 Reg. 651, entre otros).
A tal fin debe merituarse la labor profesional ante este Tribunal (v. presentaciones del 21/6/22, 27/6/22, 1/7/22, 6/7/22, 15/7/22; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967), como también la imposición de costas decidida el 14/9/22 que las impuso al alimentante por todas las apelaciones (arts. 68 del cód. proc., 16, 26 segunda parte y concs. de la ley ya cit.).
Por manera que para el abog. B.,, sobre el honorario fijado en la instancia inicial, cabe aplicar una alícuota del 32% llegándose a un estipendio de 2,56 jus (hon. prim. inst. regulado -8 jus- x 32%; v. presentaciones del 27/6/22, 1/7/22; arts. y ley cits.).
Y para la abog. B.,, una del 27% resultando un estipendio de .2,16 jus (hon. de prim. inst. regulado -8 jus- x 27%; v. presentaciones del 21/6/22, 6/7/22; art. y ley cits.).
En cuanto a la retribución de la Asesora ad hoc, C.,, se advierte que, por iguales tareas, con fecha 10/6/22 (punto 5) se le fijaron la suma de 5 jus en concepto de honorarios y posteriormente el 26/5/25 la suma de 4 jus, de modo que previo a retribuir la labor ante esta instancia, deberá el juzgado aclarar cual es el honorario que corresponde tener en cuenta (arts. 34.4., 34.5.b. del cód. proc.; v presentación 15/7/22; Acs. 2341 y 3912 de la SCBA).
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren (art.21 de la ley 6716).
Respecto de los diferimientos del 30/12/21,3/8/23, 26/3/24 y 8/4/24, los mismos debe ser mantenidos hasta la oportunidad en que sean regulados los de la instancia inicial (art. 34.5.b. del cód. proc.; 31 de la ley 14967).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. B., en la suma de 2,56 jus.
Regular honorarios a favor de la abog. B., en la suma de 2,16 jus.
Diferir la retribución de la Asesora ad hoc, C.,, hasta tanto se aclare conforme lo expuesto en los considerandos.
Mantener los diferimientos del 30/12/21,3/8/23, 26/3/24 y 8/4/24 hasta la oportunidad en que sean regulados los de la instancia inicial.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Guaminí.
ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/08/2025 08:17:17 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/08/2025 10:53:16 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/08/2025 11:30:34 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/08/2025 11:30:50 hs. bajo el número RR-725-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
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