Fecha del Acuerdo: 28/8/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

Autos: “I., L. C/ B., F. D. S/REGIMEN DE COMUNICACION”
Expte.: -95770-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “I., L. C/ B., F. D. S/REGIMEN DE COMUNICACION” (expte. nro. -95770-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27/8/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de apelación del 30/8/24 contra la resolución regulatoria del 2/9/24?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La resolución del 23/8/24 que fijó los honorarios a favor de la Abogada del Niño en la suma de 4 jus es cuestionada por su beneficiaria, abog. B.,, mediante el recurso del 30/8/24 (art. 57 de la ley 14967).
Pero más allá de ello, como la regulación recurrida no consigna las tareas de la letrada, acarrea tal proceder la nulidad de la decisión en los términos de los arts. 15.c y 16 de la ley 14967; aunque como esta Cámara no actúa por reenvío, corresponde en ejercicio de jurisdicción positiva hacerse cargo y resolver sobre el tema (arg. art. 253 cód. proc.).
Entonces, primeramente debe detallarse la tarea efectivamente desempeñada que conducen al avance del proceso hasta el cese de la representación por haber adquirido el menor la mayoría de edad (18/3/24) que tramitó como sumarísimo (v. providencia 2/8/21; art. 28.b e i. de la ley cit.).
Y según se desprende de constancias de la causa, s.e. u o., la letrada aceptó el cargo (12/9/21), se presentó con su patrocinado (15/10/21), asistió a audiencias (6/4/22, 22/5/23), contestó traslado (22/2/23), se notificó, manifestó sobre la no concurrencia y solicitó nueva fecha de audiencia (18/5/22, 9/5/23), solicitó regulación de honorarios ante el cese de representación por haber adquirido el menor la mayoría de edad /18/3/24) y solicitó se notifique la renuncia al patrocinio (24/4/24; arts. 15.c. y 16 de la ley 14967; 384 del cód. proc.).
Seguidamente, cabe señalar, como marco referencial, a los efectos regulatorios, tratándose de un régimen de comunicación y cuidado personal corresponde aplicar la normativa arancelaria, ley 14967 actualmente vigente, que establece para el desarrollo de todo el proceso un mínimo de 45 jus (art. 9.I.1.m de la ley citada), así como también el antepenúltimo párrafo del artículo 16 que indica un promedio que da por satisfechos aunque sea mínimamente los extremos de aquella norma, al que cabe acudir por analogía para éste supuesto (arg. art. 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
Bajo esos lineamientos, meritando la tarea desarrollada por la letrada a partir de su aceptación del cargo, detallada anteriormente, resulta adecuado y proporcional fijar la suma de 7 jus como retribución a la labor cumplida (art.1255 del Código Civil y Comercial; arts. 15, 16, 22 y 55, primer párrafo, segunda parte, de la misma ley).
En suma, corresponde declarar nula la resolución regulatoria del 23/8/24 y en ejercicio de la jurisdicción positiva fijar los honorarios de la abog. B.,, como Abogada del Niño en la suma de 7 jus (arts. y ley cits.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar nula la resolución regulatoria del 23/8/24 y en ejercicio de la jurisdicción positiva fijar los honorarios de la abog. B.,, como Abogada del Niño en la suma de 7 jus
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula la resolución regulatoria del 23/8/24 y en ejercicio de la jurisdicción positiva fijar los honorarios de la abog. B.,, como Abogada del Niño en la suma de 7 jus
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 28/08/2025 08:12:19 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/08/2025 11:03:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 28/08/2025 11:18:07 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 28/08/2025 11:18:24 hs. bajo el número RR-718-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 28/08/2025 11:18:43 hs. bajo el número RH-106-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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