Fecha del Acuerdo: 25/8/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

Autos: “C., F. M. Y OTRO S/INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE FAMILIA”
Expte. -95680-

TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 Anexo Único AC fecha según art. 7 AC 3975 de la SCBA
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación del 4/7/25 contra la resolución regulatoria del 3/7/25.
CONSIDERANDO.
La letrada M. U., cuestiona la resolución del 3/7/25 al considerar exiguos los honorarios regulados y carente de adecuada fundamentación legal y fáctica, además de una incorrecta aplicación de la normativa legal (v. presentación del 4/7/25; art. 57 de la ley 14967).
La apelante desempeñó su labor sobre una guarda para fines asistenciales, con el fin de incorporar al menor a la obra social del progenitor, conforme se desprende de las presentaciones de fechas 15/4/25, 21/4/25, 23/4/25, 29/4/25, 30/4/25, 5/5/25, 28/5/25 (arts. 15 y 16 de la ley 14967).
Así, tratándose de un proceso de guarda para obtener el beneficio de ser incluido en la obra social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Circular 6273/16 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, corresponde aplicar la normativa arancelaria, actualmente vigente, que establece para esos procesos un mínimo de 20 jus (art. 9.I.1.d), la cual armonizada con la tarea desarrollada por la abogada U., lleva a estimar adecuada esa retribución (art. 16 incs. b, c, d, g de la ley cit).
Entonces, si hasta la sentencia del 2/7/25 a la que se llegó sin complejidad, la abogada realizó la presentación de demanda del 15/4/25, confeccionó cédulas (21/4/25 y 23/4/25), denunció datos (29/4/25), presentó interrogatorio para los testigos (30/4/25), asistió a audiencia (5/5/25), además de mediar un informe social (26/5/25) resulta más adecuado y proporcional fijar una retribución de 10 Jus ley 14967 (arts. 15.c, 16 incs. b, c, g y j, y 22 ley cit.; arts. 2 y 1255 párrafo 2° CCyC; arts. 34.4 y 266 cód. proc.; art. 16 Circular n° 6273 del 8/8/2016 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia; cfme. esta cámara en “Murgia c/ Castro” expte. 90551 12/12/2017 lib. 48 reg. 416).
Por todo lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso del 4/7/25 y fijar el honorarios a favor de la abog. M. U., en la suma de 10 jus.
Regístrese. Notifíquese automatizadamente (art. 10 AC 4013 t.o. por AC 4039), con transcripción del art. 54 de la ley 14967. Hecho devuélvase al Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.

ARTÍCULO 54 ley 14967.-
Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.
Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.
En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.
Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 25/08/2025 08:03:04 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/08/2025 08:48:49 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 25/08/2025 09:30:25 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25/08/2025 09:30:39 hs. bajo el número RR-706-2025 por TL\mariadelvalleccivil.
Registrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 25/08/2025 09:30:55 hs. bajo el número RH-104-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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