Fecha del Acuerdo: 18/8/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
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Autos: “PEDRAZ, MABEL EMILCE S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -95691-
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TRENQUE LAUQUEN, fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de fecha 11/8/25 contra la resolución de Cámara del 17/7/25.
CONSIDERANDO:
Este Tribunal con fecha 17/7/25 decidió sobre la apelación del 27/6/25 que reguló los honorarios correspondientes a la instancia inicial el 17/6/25.
El recurso interpuesto fue concedido dentro y con el alcance del art. 57 de la ley 14967 (sin cuestionamiento de esa concesión), y esta normativa arancelaria establece que sólo es apelable la resolución judicial que regula honorarios en primera instancia y no la realizada por la Cámara de Apelación (v. art. 57 segunda parte de la ley 14967), de modo que la presentación que se provee resulta inadmisible (arts. 34.4., 34.5.b. y 36.1 del cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso deducido el 11/8/25 contra la resolución de este Tribunal del 17/7/25.
Notificación automatizada (arts. 10 AC 4013 t.o. AC 4039 de la SCBA).
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 19/08/2025 08:12:56 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/08/2025 11:51:36 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 19/08/2025 13:05:01 – MATASSA Adriana Alicia – SECRETARIO DE CÁMARA
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257600774003858939
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 19/08/2025 13:05:18 hs. bajo el número RR-693-2025 por TL\Adriana-CCivil Adriana.

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