Fecha del Acuerdo: 13/8/2025

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

Autos: “PAGELLA NILDA MABEL S/ MEDIDAS URGENTES PROCESOS SUCESORIOS”
Expte.: -102397-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PAGELLA NILDA MABEL S/ MEDIDAS URGENTES PROCESOS SUCESORIOS” (expte. nro. -102397-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/8/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de apelación del 24/7/2025 contra la resolución del 2/7/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Comoquiera que fuese, mediante resolución del 14/7/2025 dictada en el expediente 2493-2009, caratulado “Pagella, Nilda Mabel c/ Pagella, Mario Miguel y Otro s/ Acción De Colación”, se decidió que el bien inmueble objeto de litis debía ser parte del sucesorio de los autos “Pagella Juan y otra s/ Sucesión Ab Intestato”, y, a ese fin, debía cancelarse el dominio anterior e inscribirse en cabeza del causante, por ser éste -se dice- quien efectivamente había concertado la operación de compraventa declarada simulada en el primer expediente referido.
Así las cosas, si Nilda Pagella, como coheredera en los autos sucesorios mencionados, ha promovido este incidente para que se ordenen medidas urgentes para proteger los bienes que son parte del acervo sucesorio y garantizar la transparencia y el derecho hereditario (puntualmente referidas a los frutos que habría devengado el bien rural involucrado; v escrito del 2/07/2025), no es manifiesto que esa pretensión cautelar exceda el marco del sucesorio y deba ocurrir al expediente sobre ejecución de sentencia de la colación, como se decidió el 14/7/2025 en esta causa, ni deba promover otro proceso, como se resolvió también el 14/7/2025 en la causa sobre ejecución de la colación.
Corresponde, entonces, revocar la resolución apelada que determinó que el pedido de cautelares excede el proceso sucesorio, debiendo decidirse la cuestión en el presente expediente, en tanto promovido exclusivamente a los fines de tramitar las cautelares pretendidas resulta ser el mas conducente para ello, y en última medida termina siendo un incidente para ello como lo terminó requiriendo el juzgado al emitir la resolución emitida en la ejecución de sentencia al respecto, que también se cuestiona con este recurso.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Adhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 18/7/2025 contra la resolución del 14/7/2025, debiendo el juzgado tramitar y resolver el pedido de medidas preliminares del 2/7/2025 en este proceso.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 18/7/2025 contra la resolución del 14/7/2025, debiendo el juzgado tramitar y resolver el pedido de medidas preliminares del 2/7/2025 en este proceso.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°1.

REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 18/08/2025 08:08:35 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/08/2025 09:20:14 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 18/08/2025 10:14:15 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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243400774003858091
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS
Registrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 18/08/2025 10:14:34 hs. bajo el número RR-687-2025 por TL\mariadelvalleccivil.

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