Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n1
Autos: “SCHULTZE, FEDERICO GERMAN Y OTROS C/ SUCESORES DE GABRIEL VICTOR BENITEZ Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES O MUERTE)”
Expte.: -95633-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SCHULTZE, FEDERICO GERMAN Y OTROS C/ SUCESORES DE GABRIEL VICTOR BENITEZ Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES O MUERTE)” (expte. nro. -95633-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7/8/2025 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 28/4/2025 contra la resolución del 21/4/2025?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. Presentados los dictámenes periciales psicológicos, la parte actora solicitó que la perito acompañe los test efectuados (escrito del 18/11/2024).
Con fecha 22/11/2024 se la intimó a que agregara la batería de test realizada a los actores.
Ante la falta de respuesta, la actora pidió la nulidad de la pericia, y la realización de una nueva (escrito del 7/2/2025). El juez reiteró la intimación (res. 25/2/2025).
El pedido fue resistido por la perito, entre otras cuestiones invocadas, por el secreto profesional (escrito del 25/2/2025).
La actora solicitó se la releve del mismo, a lo que el juez accedió y requirió nuevamente a la experta que acompañe aquellos elementos (escrito del 18/3/2025 y res. del 15/4/2025).
Es así, que la perito resiste nuevamente el requerimiento argumentando que esos test tienen entidad en el contexto de la entrevista, que una lectura descontextuada de toda labor pericial de las técnicas administradas por si solas nada dicen, lo que hace imprescindible que dicho material solo sea evaluado dentro del encuadre pericial, que ofreció proporcionar el material en audiencia privada con el juez, y que quien lo solicita tuvo la oportunidad de presentar su perito de parte y eso le hubiera permitido no solo haberse puesto en contacto con el material recolectado sino poder confrontar opiniones profesionales. Por ello, pidió se revocara lo decidido (escrito del 16/4/2025).
Atento lo manifestado por la psicóloga y considerando que no estaba firme aún la resolución, el juez revoca por contrario imperio la decisión el 15/4/2025 (res. 21/4/2025).
Se agravia la actora, quien interpone recurso de apelación (recurso del 28/4/2025 y memorial de fecha 28/4/2025).
La perito contesta el memorial (escrito de fecha 3/6/2025).
2. Ya ha tenido oportunidad de decir este tribunal que, con el objeto de evitar las múltiples dilaciones que produce la interposición y trámite de recursos durante el período de prueba, el artículo 377 del Código Procesal vigente establece que -por principio- son irrecurribles las resoluciones del juez de primera instancia sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas (v. res. del 22/5/90, “Bradford, Cristina c/ Guarino, Ruben Edgardo s/ Desalojo”, Libro 19, Registro 51; idem, res. del 4-8-94, “Qu¡mica Estrella Aca S.A. s/ Prueba anticipada”, L. 18, Reg. 2).
Y las expresiones “producción”, “denegación” y “sustanciación”, tienen una amplitud tal que abarcan toda la gama de cuestiones que pueden plantearse respecto de las pruebas (CC0203 LP 123259 RSI 69/18 I 26/3/2018 Juez SOTO (SD), “Panfili Maria Noelia Y Otro/A S/ Beneficio De Litigar Sin Gastos”, en Juba sumario B353796).
Por lo demás, cabe recordar que aquella restricción recursiva en materia probatoria ha sido concedida en función de la posibilidad prevista en el articulo 255.2 del cód. proc., con la finalidad de reparar los errores en que hubiere incurrido el juzgador de origen, en punto a aquel tipo de providencias. De modo que no agravia la garantía constitucional del debido proceso, ni particularmente el principio constitucional de la defensa en juicio (CC0002 SM 82877 92 I 18/4/2024, “BIANCHI, MAURO DANIE C/ CORD. ECOLOG. AEREA METROP. DEL ESTADO -CEAMSE- S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, en Juba sumario B2005856; CC0103 MP 166476 426 I 21/11/2018, “YUSTRA HECTOR C/ CEPEDA NORMA ESTELA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)”, en Juba sumario B5053858; art. 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución provincial).
Por lo expuesto, el recurso es inadmisible.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Adhiero al voto del juez Soto (art. 266 del cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:
Corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación de fecha 28/4/2025 contra la resolución del 21/4/2025, con el alcance dado en los considerandos.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso de apelación de fecha 28/4/2025 contra la resolución del 21/4/2025, con el alcance dado en los considerandos.
Regístrese. Notifíquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, radíquese en el Juzgado Civil y Comercial n°1.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 14/08/2025 10:25:37 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/08/2025 11:07:47 – SOTO Andres Antonio – JUEZ
Funcionario Firmante: 14/08/2025 11:39:28 – QUINTANA Maria Del Valle – AUXILIAR LETRADO
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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN
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